Oficio número 030803 de 2014
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49174 |
Bogotá, D. C., 20 de mayo de 2014
100202208-580
Doctor
JAIRO VILLEGAS ARANGO
Notario Quinto del Círculo de Manizales
Calle 63 Nº 23-53
Manizales
Referencia: Radicado 84964 del 29/11/2013
Tema Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores Retención en la fuente por enajenación de activos fijos
Retención en la fuente por otros ingresos tributarios Fuentes Formales Estatuto Tributario, artículos 368, 368-2, 398 y 401
Decreto Reglamentario número 1512 de 1985, artículo 5º Decreto Reglamentario número 2509 de 1985, artículo 9º Decreto Reglamentario número 1354 de 1987, artículo 8º Decreto Reglamentario número 2418 de 2013, artículo 2º
Cordial saludo, doctor Villegas:
De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 0006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Consulta si el artículo 2º del Decreto Reglamentario número 2418 de 2013, es aplicable o no por los notarios a las transacciones que se efectúan ante sus despachos.
Al respecto este Despacho, hace las siguientes consideraciones:
El artículo 368 del Estatuto Tributario, establece por regla general, quiénes son agentes de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta:
"Artículo 368. Quiénes son agentes de retención. Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores,
los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las uniones temporales, las comunidades organizadas, y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.
Por su parte, el artículo 368-2, señaló las personas naturales que también son agentes de retención en la fuente:
"Artículo 368-2. Personas naturales que son agentes de retención. Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen, por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos". (Subrayado fuera de texto).
Ahora bien, el artículo 398 del Estatuto Tributario, por vía de excepción...
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