Oficio número 031855 de 2014
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Circular de Aranceles Totales del Sistema Andino de Franjas de Precios |
Número de Boletín | 49200 |
Señora
DIANA CRISTINA MEDINA CARTAGENA
dianacmedina@gmail.com
Calle 102 A Nº 47 A-09
Bogotá, D. C.
Referencia: Radicados números 100012137 del 19/11/2013, 024364 del 15/04/2014 y 22038 del 07/04/2014
Tema: | Impuesto sobre la Renta y Complementarios. |
Descriptores: | Costos y Deducciones, Paraísos Fiscales. |
Fuentes formales: | Estatuto Tributario, artículos 24, 124-2, 128, 260-7, parágrafo artículo 408; Decreto número 2193 de 2013. |
Cordial saludo señora Medina Cartagena:
De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 000006 de 2009, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Problema Jurídico:
La restricción sobre costos y deducciones, en los términos de los artículos 124-2 y 260-7 del Estatuto Tributario, aplica para pagos o abonos en cuenta cuando se realicen a:
¿Personas o entidades que se encuentren constituidas, localizadas o en funcionamiento en paraísos fiscales que hayan sido calificados como tales por el Gobierno Nacional
¿Cuentas bancarias a las que se efectúen giros del dinero, abiertas en una entidad financiera (no beneficiaria del pago) constituida, localizada o en funcionamiento en un paraíso fiscal calificado como tal por el Gobierno Nacional
Tesis Jurídica:
Los pagos o abonos en cuenta a favor de personas o entidades que se encuentren constituidas, localizadas o en funcionamiento en paraísos fiscales, calificados como tales por el Gobierno Nacional, no serán constitutivos de costo o deducción salvo que se haya efectuado la retención en la fuente por concepto de Impuesto sobre la Renta.
Sin perjuicio de lo anterior, los pagos o abonos en cuenta a favor de personas, sociedades, entidades o empresas, vinculadas o no vinculadas, que se encuentren constituidas, localizadas o en funcionamiento en paraísos fiscales, son constitutivos de costo o deducción cuando se documente y demuestre el detalle de las funciones realizadas, activos empleados, riesgos asumidos y la totalidad de los costos y gastos incurridos para la realización de las actividades que generaron los mencionados pagos y siempre que se haya efectuado la retención en la fuente, cuando exista la obligación de realizarla.
Interpretación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba