Oficio número 047195 de 2014 - 21 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 525365030

Oficio número 047195 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49250

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 4 de agosto de 2014

100202208-888

Doctor

ELIÉCER ARGUELLO ANGULO Secretario General

Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (NGRD) Avenida Calle 26 Nº 92-32 Edificio Gold 4 Piso 2

Bogotá, D. C.

Referencia: Solicitud radicado número 772 del 07/07/2014 Atento saludo doctor Arguello Angulo:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Mediante el escrito de la referencia, se solicita por parte de su Despacho, la reconsideración del concepto contenido en el radicado 030260 del 19 de mayo de 2014, expedida por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica, mediante el cual se expuso la doctrina relacionada con la exclusión del impuesto sobre las ventas de que trata el artículo 22 de la Ley 47 de 1993, en el territorio del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

En la mencionada doctrina se dijo:

"Se consulta si los contratos de prestación de servicios profesionales suscritos por el FNGRD cuyas actividades tienen relación con la ejecución del Plan San Andrés, se encuentran excluidos del IVA y si los contratos de prestación de servicios profesionales suscritos por el FNGRD cuyas actividades se adelantan tanto con Bogotá D. C. con destino a San Andrés como en Territorio del Departamento en cuestión, se encuentran excluidas del IVA".

Para atender la pregunta debemos remitirnos al contenido del artículo 22 de la Ley 47 de 1993 y dar aplicación a las normas para interpretación de la ley consagradas en el Código Civil:

LEY 47 DE 1993

"Artículo 22. Exclusión delImpuesto a las Ventas. La exclusión del régimen del impuesto a las ventas se aplicará sobre los siguientes hechos:

a) La venta dentro del territorio del Departamento Archipiélago de bienes producidos en él;

b) Las ventas con destino al territorio del Departamento Archipiélago de bienes producidos o importados en el resto del territorio nacional, lo cual se acreditará con el respectivo conocimiento del embarque o guía aérea;

c) La importación de bienes o servicios al territorio del Departamento Archipiélago, así como su venta dentro del mismo territorio;

d) La prestación de servicios destinados o realizados en el territorio del Departamento Archipiélago.

Artículo 2º Objetivos del Fondo.

El Fondo Nacional de la Universidades Estatales de Colombia tendrá como objeto recaudar y administrar los recursos provenientes de la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, que se destinarán prioritariamente a los fines establecidos en el artículo 4º de la Ley 1697 de 2013.

CÓDIGO CIVIL

Artículo 27. Interpretación Gramatical. Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.

Artículo 28. Significado de las palabras. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general...

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