Oficio número 047196 de 2014 - 21 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 525365034

Oficio número 047196 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49250

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 4 de agosto de 2014 100202208-889 Señor

WILLIAM LÓPEZ LEYTON Representante Legal Adiens Consultores SAS

Calle 136 Nº 74 - 80, Apto 3111 Bogotá

Referencia: Radicados 27736 del 30/04/2014 y 27737 del 05/05/2014

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Progresividad en el Pago del Impuesto sobre la Renta

PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - PROHIBICIÓN PARA ACCEDER AL BENEFICIO

Fuentes formales Ley 1429 de 2010, artículos ,

Decreto 4910 de 2011, artículos , , Oficio 068204 del 24 de octubre de 2013

Proyecto de ley número 057 de 2010 Cámara - Gaceta del Congreso número 532 de 2010

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita la aclaración del oficio 068204 del 24 de octubre de 2013, en el sentido de precisar, con fundamento en el numeral 3º del literal b) del artículo del Decreto número 4910 de 2011, si las nuevas pequeñas empresas conformadas como SAS, que contraten uno o más empleados y hasta el límite legal exigido en la norma, son acreedoras al beneficio tributario de progresividad en el impuesto de renta previsto en la Ley 1429 de 2010 entre el momento de su inscripción en el registro mercantil y el 31 de diciembre del año en que se realiza la solicitud, y que por ende tienen que ser inscritas como parte del empadronamiento de beneficiarios previsto en el artículo 8º del decreto mencionado.

Como fundamento de su petición el consultante manifiesta que la habilitación como personas jurídicas para una sociedad se obtiene con la inscripción en el registro mercantil, por lo que en su sentir el oficio 068204 desconoce las categorías establecidas en el artículo 6º del Decreto número 4910 de 2011 al concluir que una empresa que no tenga personal no cumple con la finalidad de la ley ni cumple con los requisitos exigidos para acogerse al beneficio de progresividad, pues es imposible jurídicamente contratar personal, incluso al momento de la inscripción en el registro mercantil, por no tener el atributo de la personería jurídica que le permita actuar válidamente.

Sobre el particular este despacho considera:

El artículo 4º de la Ley 1429 de 2010 consagra el beneficio de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, en los siguientes porcentajes de la tarifa general a que se refiere el artículo 240 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique o sustituya:

  1. y 2º año, cero por ciento (0%)

    3er año, veinticinco por ciento (25%)

  2. año, cincuenta por ciento (50%)

  3. año, setenta y cinco por ciento (75%)

  4. año y siguientes, ciento por ciento (100%),

    Es importante precisar que respecto de Nuevas Pequeñas Empresas que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, esta progresividad tiene unos porcentajes especiales de acuerdo con el parágrafo 10 del artículo de la Ley 1429 de 2010.

    Es pertinente recordar que esta progresividad regirá por los periodos que establece la ley contados a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio.

    En desarrollo de la facultad reglamentaria que ostenta el...

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