Oficio número 048027 de 2014 - 21 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 525365046

Oficio número 048027 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49250

Bogotá, D. C., 6 de agosto de 2014

100202208-915

Doctor

JUAN MANUEL RÍOS OSORIO

Apoderado General Ecopetrol S. A.

Carrera 13 número 36 -24 Piso 7

Juanm.rios@ecopetrol.com.co

Bogotá

Colombia

Respetado doctor Ríos:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Procede este despacho a revisar la doctrina manifestada en pronunciamientos anteriores referida a la Contribución de Obra pública, para ello en primer lugar se hará un breve análisis del régimen jurídico aplicable a Ecopetrol, para de manera posterior delimitar el hecho generador de aquella contribución, y así a renglón seguido observar si los contratos de exploración y explotación minera se encuentran inmersos dentro dicho supuesto normativo.

1. Naturaleza jurídica y Régimen Jurídico de Ecopetrol.

La Ley 1118 de 2006 determinó la naturaleza y régimen jurídico aplicable de Ecopetrol S. A., estableciendo en el artículo 1º que:

Artículo 1º. Naturaleza jurídica de Ecopetrol S. A. Autorizar a Ecopetrol S. A., la emisión de acciones para que sean colocadas en el mercado y puedan ser adquiridas por personas naturales o jurídicas. Una vez emitidas y colocadas total o parcialmente las acciones que trata la presente ley, la sociedad quedará organizada como una Sociedad de Economía Mixta de carácter comercial, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía; se denominará Ecopetrol S. A., su domicilio principal será la ciudad de Bogotá, D. C., y podrá establecer subsidiarias, sucursales y agencias en el territorio nacional y en el exterior.

Estableciendo que Ecopetrol S.A. será una Sociedad de Economía Mixta del orden nacional, que de conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 68 de la Ley 489 de 19981 son entidades descentralizadas, perteneciente al Poder Ejecutivo del orden nacional.

1 Artículo 38. Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:

  1. Del Sector descentralizado por servicios:

  1. Los establecimientos públicos;

  2. Las empresas industriales y comerciales del Estado;

  3. Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica;

  4. Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios;

  5. Los institutos científicos y tecnológicos;

  6. Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta;

  7. Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

    Varias entidades estatales y, si fuere el caso, del sector privado, los que la ley determine. En el acto de constitución se indicará el Ministerio o Departamento Administrativo al cual quedaren adscritos tales organismos.

    Respecto a su régimen jurídico el artículo 6º la Ley 1118 de 2006 señaló que:

    Artículo 6º. Régimen aplicable a Ecopetrol S. A. Todos los actos jurídicos, contratos y actuaciones necesarias para administrar y desarrollar el objeto social de Ecopetrol S. A., una vez constituida como sociedad de economía mixta, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado, sin atender el porcentaje del aporte estatal dentro del capital social de la empresa.

    Ecopetrol de conformidad con lo previsto en la precitada disposición, para efectos de contratación se rige por el derecho privado, régimen ratificado por la Ley 1474 de conformidad con lo establecido en el artículo 93, que señala:

    "Artículo 93. Del régimen contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta, sus filiales y empresas con participación mayoritaria del Estado.

    Modifíquese el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, el cual quedará así:

    Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes (Subrayado es nuestro)".

    En consecuencia, bajo estos criterios legales Ecopetrol S.A., es una entidad de derecho público descentralizada y su régimen jurídico para efectos de materia de contratación será de derecho privado.

    2. Hecho Generador Contribución de Obra Pública

    El artículo 6º de la Ley 1106 de 2006 señala:

    Artículo 6º. De la contribución de los contratos de obra pública o concesión de obra pública y otras concesiones. 120 de la Ley 418 de 1997> El artículo 37 de la Ley 782 de 2002, quedará así: "

    Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho...

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