Oficio número 048258 de 2014
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49250 |
Bogotá, D. C., 11 de agosto de 2014
Área Tributaria Señor
GUILLERMO LEÓN TREJO PÉREZ guilletre01@hotmail.com
Referencia: Radicado 02754 del 17/10/2013
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Deducción de Aportes Parafiscales
Fuentes formales Estatuto Tributario, artículo 108
Ley 100 de 1993, artículos 8º, 15, 157
Decreto-ley 1295 de 1994, artículo 13
Ley 1393 de 2010, artículos 26 y 27
Decreto Reglamentario 1406 de 1999, artículo 16 Decreto Reglamentario 1703 de 2002, artículo 23 Decreto Reglamentario 510 de 2003, artículo 1º Decreto Reglamentario 1070 de 2013, artículo 3º Decreto Reglamentario 3032 de 2013, artículos 1º y 9º
PROBLEMA JURÍDICO:
Para la procedencia de la deducción por concepto de alquileres pagados a una persona natural propietaria de locales comerciales, el arrendatario debe verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes al Sistema General de Seguridad Social que le correspondan al arrendador según la ley
TESIS JURÍDICA:
En los contratos sean civiles, comerciales o administrativos en donde esté involucrada la prestación de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, indistintamente de la forma en que se pacte el servicio, de la denominación de la remuneración, o de los elementos o maquinaria utilizada para su prestación, la parte contratante deberá verificar la afiliación y el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral que le correspondan al contratista según la ley.
A contrario sensu, en los contratos que no impliquen la prestación de un servicio personal, no resulta aplicable la verificación prevista en el artículo 3º del Decreto 1070 de 2013.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
En primer lugar es necesario señalar que el artículo 3º del Decreto 1070 de 2013, fue modificado por el artículo 9º del Decreto 3032 de 2013, circunscribiendo su aplicación a los contratos de prestación de servicios, en los siguientes términos:
"Artículo 3º. Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 y el artículo 108 del Estatuto Tributario, la disminución de la base de retención para las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, por concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social, pertenezcan o no a la categoría de empleados, estará condicionada a su liquidación y pago en lo relacionado con las sumas que son objeto del contrato, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago.
Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior por concepto de contratos de prestación de servicios, el contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo, en los términos del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, los Decretos números 1703 de 2002 y 510 de 2003, las demás normas vigentes sobre la materia, así como aquellas disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan.
Parágrafo. Esta obligación no será aplicable cuando la totalidad de los pagos mensuales sean inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv)". (subrayado fuera de texto).
A su turno, las normas...
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