Oficio número 052431 de 2014
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49290 |
Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 27 de agosto de 2014 Oficio número 100202208-1029 Señor
GUILLERMO ALZATE DUQUE Carrera 20 B Nº 65-35
E-mail. alzateasesores@gmail.com Manizales (Caldas)
Referencia: Radicado 26808 del 05/05/2014
TEMA: Varios
DESCRIPTORES: Varios.
FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario artículos 19, 26, 62, 69, 118-1, 206 numeral 7, 300, 303, 319, 329, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362, 363, 364, 366, 368, 369, 373, 429 literal c), 437, 437-2, 440, 476 numeral 3, 477, 506 numeral 3, 600, 616, 771-5.
Ley 79 de 1988 artículos 55, 54 y 56
Ley 633 de 2001 artículo 76
Ley 675 de 2001 artículos 32, 33, 56
Ley 1122 de 2007 artículo 18 Ley 1430 de 2010 artículo 26
Ley 1607 de 2012 artículos 10, 54 y 61
Decreto número 406 de 2001 artículo 15 Decreto número 1703 de 2002 artículo 23
Decreto número 4400 de 2004 artículos 8º, 11 y 18
Decreto número 2277 de 2012 artículos 5º, 14
Decreto número 1070 de 2013 artículo 3º
Decreto número 2972 de 2013 artículo 7º
Decreto número 1794 de 2013 artículo 24 parágrafo 1º
Decreto número 3032 de 2013 artículo 9º
Decreto número 627 de 2014 artículo 2º
Resolución número 228 del 31 de octubre de 2013 artículos 21 y 22 Código Civil artículos 28, 30, 1623, Título IX Código de Comercio artículos 20 y 23
Corte Constitucional Sentencia C-1060A del 8 de octubre de 2001
Corte Constitucional Sentencia C-748 del 20 de octubre de 2009
Corte Constitucional Sentencia C-249 del 24 de abril de 2013
Corte Constitucional Sentencia C-264 del 8 de mayo de 2013
Gaceta del Congreso número 913 del 10 de diciembre de 2012
Gaceta del Congreso número 779 del 15 de octubre de 2010
Concepto número 030534 del 12 de abril de 1996
Concepto número 034537 del 30 de abril de 2001
Concepto número 21887 de 19 de abril de 2005
Oficio número 033980 del 7 de junio de 2005
Oficio número 072394 de noviembre 13 de 2013
Oficio número 974235 de noviembre 20 de 2013
Oficio número 070392 de noviembre 5 de 2013
Oficio número 014320 de febrero 26 de 2014
Oficio número 019119 de marzo 21 de 2014
Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto número 02097465 del 30 de octubre de 2002
Concepto número 212167 de junio 25 de 2008, Ministerio de la Protección Social. Cordial saludo, señor Alzate:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 0006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.
Previo a dar respuesta a las múltiples preguntas sobre los diversos temas consultados por usted, es importante precisar que la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina, no tiene competencia para resolver de fondo procesos que se estén adelantando en las demás áreas técnicas de las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Se hace necesario recordar, como se indicó en el Oficio número 035871 de junio 16 de 2014, que además de atender sus variados cuestionamientos, tenemos en turno un gran cúmulo de consultas presentadas por otros contribuyentes colombianos, que también requieren de nuestra atención y respuesta oportuna.
Pregunta 1: ¿La DIAN puede desconocer los pagos efectuados a las personas naturales residentes por la prestación de servicios, en aquellos casos en que no esté demostrado el pago de los aportes a la seguridad social por parte del contratista sobre una base del 40% del valor mensualizado del contrato
Respuesta pregunta 1:
En lo que tiene que ver con los temas de competencia del Ministerio de Salud y de Protección Social, en especial con el Oficio número 201311201-6025401 de noviembre 26 de 2013, emitido por dicha entidad, este despacho no hará pronunciamiento alguno acorde con el Decreto número 4048 de 2008.
Para efectos tributarios, los pagos efectuados a un trabajador independiente constituyen una deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios para la empresa; previo el cumplimiento de las condiciones y/o requisitos establecidos por la ley y reglamentos.
Los parágrafos 2º y 3º del artículo 108 del Estatuto Tributario, establecen.
"(...) Artículo 108. Los aportes parafiscales son requisito para la deducción de salarios.
"(...) Parágrafo 2º. (Parágrafo adicionado por el artículo 27 de la Ley 1393 de 2010). Para efectos de la deducción por salarios de que trata el presente artículo se entenderá que tales aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. Igualmente, para la procedencia de la deducción _ por _ pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y elpago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional. Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la obligación de retener cuando estaproceda.(Negrillay subrayado por fuera del texto).
Parágrafo 3º.
Ahora bien, para dar cumplimiento a la norma anterior, el artículo 9º del Decreto número 1070 de 2013, reglamentó el artículo 108 del Estatuto Tributario, así:
"(...) El artículo 3º del Decreto número 1070 de 2013, establece.
Artículo 3º. Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social.
Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior por concepto de contratos de prestación de servicios, el contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo, en los términos del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, los Decretos números 1703 de 2002 y 510 de 2003, las demás normas vigentes sobre la materia, así como aquellas disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan. " (Subrayado fuera del texto).
A la vez, el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, establece.
"Artículo 18. Aseguramiento de los independientes contratistas de prestación de servicios. Los independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato. El contratista podrá autorizar a la entidad contratante el descuento y pago de la cotización sin que ello genere relación laboral.
Para los demás contratos y tipos de ingresos el Gobierno Nacional reglamentará un sistema de presunción de ingresos con base en la información sobre las actividades económicas, la región de operación, la estabilidad y estacionalidad del ingreso...". (Subrayado por fuera del texto).
De la anterior normatividad, se infiere que para deducir los pagos realizados a personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria del impuesto sobre la renta y complementarios, se debe verificar por parte del contratante que estas personas cancelen las contribuciones al Sistema General de la Seguridad Social en relación con el porcentaje base sobre los ingresos obtenidos por los pagos efectuados por el contrato respectivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007 y demás normas reglamentarias..
En este orden de ideas, se colige para efectos fiscales sino está comprobado el pago a la seguridad social por parte del contratista, por la prestación de sus servicios como trabajador independiente, dará lugar al desconocimiento de la deducción del respectivo pago.
Pregunta 2:
Pregunta 2.1.: ¿El Oficio número 072394 de noviembre 13 de 2013, está vigente en cuanto a que solo en los contratos de duración superior a tres meses se debe verificar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social
Respuesta pregunta 2.1:
Como se observa en el inciso 2º del artículo 3º del Decreto número 1070 de 2013, transcrito en la pregunta anterior, dentro de las normas que retomó para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados por concepto de contratos de prestación de servicios, incorporó el Decreto número 1703 de 2002, en cuyo artículo 23 establece:
"Artículo 23. Cotizaciones en contratación no laboral.
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