Oficio número 054164 de 2014 - 30 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 537296818

Oficio número 054164 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49290

Dirección de Gestión Jurídica 100202208-1102

Bogotá, D. C., 9 de septiembre de 2014 Señora

MIREYA DIOSA GÓMEZ Mdiosagomez01@gmail.com

Calle 160 Nº 64-04, Torre 1 Apartamento 1003 Conjunto Balcones de Santa Inés Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 100013787 del 11/07/2014 Tema Retención en la fuente

Descriptores Determinación de la Retención por Indemnización por Despido Injustificado

Determinación de la Retención por Bonificaciones por Retiro Definitivo

Fuentes formales Decreto número 400 de 1987

Estatuto Tributario artículos 384, 401-3. Atento saludo señora Mireya:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El consultante solicita confirmar si en materia de bonificación por retiro definitivo e indemnizaciones por retiro sin justa causa de un trabajador se les debe aplicar retención mínima en la fuente de acuerdo al artículo 384 del Estatuto Tributario.

En cuanto a lo anterior este despacho considera:

Que el pago por concepto de bonificación o indemnización por retiro en virtud de una relación laboral o legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Estatuto Tributario, taxativamente establece aquellos hechos que no se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta provenientes de una relación laboral generadoras de retención; es decir, que al no contemplarse el pago como bonificación o indemnización por retiro como excepción, estos son gravables y por lo tanto sometidos a retención en la fuente.

De conformidad con lo anterior la doctrina institucional de la Administración de impuestos en Oficio número 77394 de 2013 ha sido reiterativa en que:

".De acuerdo con lo señalado en el artículo 206 del Estatuto Tributario todos los pagos provenientes de una relación laboral o legaly reglamentaria son gravadosy por consiguiente sometidos a retención en la fuente, salvo aquellos que la ley expresamente los considere como exentos del impuestos sobre la renta".

Ahora bien, tratando de bonificaciones o indemnizaciones por retiro del trabajador la ley ha sido puntual mediante el procedimiento establecido en el artículo 9º del Decreto número 400 de 1987 donde estipula que:

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Artículo 9º. La retención en la fuente aplicable a las...

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