Oficio número 018090 de 2013 - 16 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 437036890

Oficio número 018090 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín48792

Bogotá, D. C., 27 de marzo de 2013 100202208-317 Capitán

JAIME HERNÁNDEZ SIERRA Representante Legal

Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac) Transversal 19A número 95-61

Bogotá, D. C.

Ref: Radicado 1570 del 21/03/2013

Tema Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores Impuesto Mínimo Alternativa Nacional (IMAN)

Fuentes Formales Estatuto Tributario, arts. 126-1, 126-4, 206, 206-1, 329, 330, 331 y 332 Cordial saludo, Capitán Hernández:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En su oficio de la referencia, solicita explicación sobre la manera como se calcula el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) para los colombianos catalogados como reservistas de la Fuerza Aérea cobijados por el numeral 9 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

Respecto a la clasificación, para efectos tributarios, de las personas naturales residentes en el país, en el Oficio número 017857 del 26 de marzo de 2013, se señala:

"De conformidad con el artículo 329 del Estatuto Tributario, las personas naturales residentes en el país se clasifican en una de las siguientes categorías tributarias: empleado, trabajador por cuenta propia y otros contribuyentes.

1) Empleado

Es la persona natural residente en el país, cuyos ingresos provienen en un ochenta por ciento (80%) o más, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria y/o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación.

Igualmente pertenecen a la categoría de empleado las personas naturales residentes en el país que presten servicios en ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria especializada, siempre que el ochenta por ciento (80%) o más de sus ingresos provengan del ejercicio de dicha actividad.

2) Trabajador por cuenta propia

Se entiende como trabajador por cuenta propia, toda persona natural residente en el país, cuyos ingresos provienen en un ochenta por ciento (80%) o más de la realización de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario y cuya Renta Gravable Alternativa sea inferior a veintisiete mil (27.000) UVT, a saber:

- Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento

- Agropecuario, silvicultura y pesca

- Comercio al por mayor

- Comercio al por menor

- Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos

- Construcción

- Electricidad, gas y vapor

- Fabricación de productos minerales y otros

- Fabricación de sustancias químicas

- Industria de la madera, corcho y papel

- Manufactura alimentos

- Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero

- Minería

- Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones

- Servicios de hoteles, restaurantes y similares

- Servicios financieros

3) Otros contribuyentes

A esta categoría tributaria pertenecen,...

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