Oficio número 013617 de 2013 - 6 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 439920294

Oficio número 013617 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48813

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 6 de marzo de 2013 Oficio número 100202208-00 0152 Doctora

MARÍA LUISA LOZADA R. Presidenta Ejecutiva

FEDERAL

Diagonal 145 No. 35-03 - OF. 305 A

Bogotá, D. C.

Referencia: Solicitud radicado 2476 del 15/01/2013

TEMA: Tributario

DESCRIPTORES IVA - Maíz

FUENTES FORMALES Estatuto Tributario, artículos 424, 468-1 Ley 1607 de 2012, artículos 38, 48

Cordial saludo doctora María Luisa:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, esta Dirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Con ocasión de la expedición de la Ley 1607 de 2012, solicita se le instruya sobre el maíz para consumo humano con exclusión del IVA.

Al respecto se precisa que la citada ley señaló:

"Artículo 38. Modifíquese el artículo 424 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: Artículo 424. Bienes que no causan el impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria andina vigente:

(...)

10.05.10.00.00 Maíz para la siembra
10.05.90 Maíz para consumo humano

Por su parte, el artículo 48 de la misma Ley, indica:

"Artículo 48. Modifíquese el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: Artículo 468-1. Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%). A partir del 1 de enero de 2013, los siguientes bienes quedan gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%):

10.05.90 Maíz para uso industrial

Así, de la literalidad de las anteriores disposiciones se establece que el "maíz para la siembra" con la nomenclatura arancelaria 10.05.10.00.00 y el "maízpara consumo humano" con la nomenclatura arancelaria 10.05.90 se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas, por lo que ni su venta ni su importación causarán el impuestos sobre las ventas.

Por último, le informamos...

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