Oficio número 016778 de 2013 - 6 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 439920318

Oficio número 016778 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48813

Bogotá, D. C., 20 de marzo de 2013

100208221-0214

Señor

JORGE ELIÉCER MONTEJO FANDIÑO Representante Legal Terkim S.A.S.

Calle 70C No. 56B-40 Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 4838 del 13/02/2013

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Exención del Impuesto Sobre las Ventas

Fuentes formales 424, 468, 468-1, 476, 477 y 512-3 del Estatuto Tributario. Ley 1607 de 2012.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas

que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Al respecto es preciso indicar que en virtud del principio de legalidad, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, en materia de impuestos, las exoneraciones o exclusiones son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la ley.

En reiteradas oportunidades han sostenido tanto la honorable Corte Constitucional, como el honorable Consejo de Estado y la doctrina de esta entidad, que las exenciones son beneficios fiscales de origen legal consistentes en la exoneración del pago de una obligación tributaria sustancial cuya interpretación y aplicación, como toda norma exceptiva, es de carácter restrictivo y, por tanto, únicamente abarca los supuestos y sujetos expresamente previstos en ley que las establece, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos para su procedencia. Los beneficios tributarios no son susceptibles de trasladarse a sujetos diferentes a los previstos en la ley.

Sobre su consulta referida a la aplicación de los artículos 468 y siguientes del Estatuto Tributario, la regla general del impuesto sobre las ventas, está consagrada en el artículo 468 del Estatuto Tributario y se expresa en la doctrina contenida en el concepto unificado 00001 de 2003, señala: "...Como regla general, todas las ventas de bienes corporales muebles, la prestación de servicios en el territorio nacional y la importación de bienes corporales muebles se encuentran gravadas con el IVA, salvo las excepciones taxativamente contempladas en las normas.Menos lo que la misma Ley definió como exento o excluido.

Ahora bien, tratándose de las tarifas la Ley 1607 de 2012 y el Estatuto Tributario, han definido qué bienes y servicios no causan el impuesto, o se encuentran excluidos, o gravados a la tarifa del 5%, a la del 8%, o a la...

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