Oficio número 013616 de 2013 - 24 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 444729378

Oficio número 013616 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Gestión Jurídica
Número de Boletín48831

Bogotá, D. C., 6 de marzo de 2013 Oficio Nº 100208221-00-0151 Señor

ERNESTO AGUDELO BECERRA Representante Legal RESTCAFÉ S.A.S.

Calle 94B Nº 56 - 57 Bogotá, D. C.

Ref. Radicado 932 del 08-01-2013

Cordial saludo señor Agudelo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Indaga en su escrito sobre la forma en que debe interpretarse la expresión: "tiempo prudencial", que, afirma usted, se encuentra contenida en la reforma tributaria para efectos del proceso de implementación de los cambios y ajustes respectivos en materia de Impuesto Nacional al Consumo.

Al respecto, de manera atenta le manifestamos que efectuada una revisión detenida al texto completo de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, no se encuentra la expresión por usted señalada, razón por la cual no hay texto normativo en el sentido por usted planteado que permita aplicar un ejercicio de hermenéutica jurídica a efectos de determinar su apli-cabilidad y alcance.

Sin perjuicio de lo anterior, es pertinente manifestar que los artículos 71 y siguientes de la Ley 1607 de 2012, determinan en forma expresa que el Impuesto Nacional al Consumo rige a partir del 1º de enero de 2013, a las tarifas y sobre los conceptos allí establecidos, (la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de los servicios y bienes allí señalados), y el legislador no determinó un plazo o periodo de gracia para su implementación, razón por la cual los responsables deberán dar cumplimiento a todas las obligaciones relacionadas con este tributo desde el momento de su vigencia.

En los anteriores términos se atiende su inquietud y...

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