Oficio número 045740 de 2013 - 1 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 452311082

Oficio número 045740 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Gestión Jurídica
Número de Boletín48869

Bogotá, D. C., 24 de julio de 2013 Oficio Nº 100202208-1080 Señor

YEISSON RAMÍREZ Carrera 7 Nº 32 - 42 Piso 17 Bogotá, D. C.

Ref.: Radicado 0741 del 05/06/2013

Tema Retención en la fuente

Descriptores Retención en la fuente por rentas de trabajo - empleados Fuentes Formales Estatuto Tributario, artículos 87-1, 330, 331, 332, 383, 384 y 387 Decreto Reglamentario 3750 de 1986, artículo 5º Decreto Reglamentario 0099 de 2013, artículo 3º Cordial saludo, señor Ramírez:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias del orden nacional, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita la reconsideración del Oficio número 022872 del 19 de abril de 2013, en el sentido de que se señale que para efectos de la retención en la fuente mínima de los empleados, solo se tenga en cuenta del plan educacional la parte que exceda del promedio que el empleador reconoce al común de sus trabajadores.

En el Oficio número 022872 del 19 de abril de 2013, este Despacho concluyó con fundamento en el artículo 384 del Estatuto Tributario que para la aplicación de la tabla de retención mínima para empleados, por disposición expresa del mismo artículo en concordancia con el artículo 3º del Decreto Reglamentario 0099 de 2013, en la depuración de la base de retención se restan los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social, a saber: salud, pensiones y riesgos laborales a cargo del empleado.

A juicio del peticionario, el artículo 5º del Decreto Reglamentario 3750 de 1986 debe aplicarse para la depuración de la base sobre la cual se aplica la retención mínima de los empleados, en el entendido de que la Ley 1607 de 2012 no lo derogó ni expresa ni tácitamente y en ese sentido el análisis que hizo el Consejo de Estado en la Sentencia del 25 de noviembre de 2004 (Radicados 14295 y 14427), en la cual se reconoció su vigencia frente al artículo 15 de la Ley 788 de 2002, resultaría igualmente aplicable en el presente caso.

Al respecto, el Despacho hace las siguientes consideraciones:

En el Concepto número 039171 del 8 de julio de 2003, que fue objeto de acción de nulidad, la Oficina Jurídica de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), había concluido que la parte del artículo 5º del Decreto 3750 de 1986 relacionada con los pagos indirectos al trabajador no sometidos a retención, se entendía derogada con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 788 de 2002 que adicionó el artículo 87-1 al Estatuto Tributario.

El artículo 5º del Decreto Reglamentario 3750 de 1986, establece:

"Artículo 5º. Para efectos de lo previsto en los artículos anteriores, constituyen pagos indirectos hechos al trabajador, los pagos que efectúe el patrono a terceras personas, por la prestación de servicios o adquisición de bienes destinados al trabajador o a su cónyuge, o a personas vinculadas con él por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, siempre y cuando no constituyan ingreso propio en cabeza de las personas vinculadas al trabajador y no se trate de las cuotas que por Ley deban aportar los patronos a entidades tales como el Instituto de Seguros Sociales, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Servicio Nacional de Aprendizaje y las Cajas de Compensación Familiar.

Se excluyen los pagos que el patrono efectúe por concepto de educación, salud, y alimentación, en la parte que no exceda del valor promedio que se reconoce a la generalidad

de los trabajadores de la respectiva empresa por tales conceptos, y siempre y cuando correspondan a programas permanentes de la misma para con los trabajadores". (La expresión "alimentación" fue derogada por el artículo 387-1 del Estatuto Tributario, según Sentencia del Consejo de Estado...

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