Oficio número 045336 de 2013 - 27 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 456843166

Oficio número 045336 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48895

Bogotá, D. C., 23 de julio de 2013

100208221-000527 CONCEPTO Nº

Área: Tributaria Doctor

CAMILO TORRES ROMERO

Av. Carrera 9 Nº 103a-36 Oficina 601A Ed. Latitud 104 Bogotá

Referencia: Radicado 41801 del 20/06/2013

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se

formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Ganancia Ocasional
Fuentes formales Estatuto Tributario artículo 239-1 parágrafo transitorio Ley 1607 de 2012 artículo 163 Corte Constitucional Sentencias C-527 de 1996, C-878 de 2011, C-785 de 2012 y C-818 de 2012. Gacetas del Congreso número 666 del 5 de octubre de 2012, 829 del 22 de noviembre de 2012, 891 del 7 de diciembre de 2012, 913 del 10 de diciembre de 2012 y 914 del 11 de diciembre de 2012.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Cuál es la tarifa aplicable a las personas jurídicas para el año gravable 2012 por concepto de ganancia ocasional por activos omitidos y pasivos inexistentes consagrada en el parágrafo transitorio del artículo 239-1 del Estatuto Tributario, parágrafo adicionado por el artículo 163 de la Ley 1607 de 2012

TESIS JURÍDICA

La tarifa aplicable a las personas jurídicas para el año gravable 2012 por concepto de ganancia ocasional por activos omitidos y pasivos inexistentes, consagrada en el parágrafo transitorio del artículo 239-1 del Estatuto Tributario, es del 33%.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

En el escrito de la referencia, solicita la revisión de los oficios 11267 del 20 de febrero de 2013 y 0204175 del 17 de abril de 2013, los cuales atendieron la consulta sobre la tarifa aplicable para el año gravable 2012 por concepto de ganancia ocasional por activos omitidos y pasivos inexistentes, consagrada en el parágrafo transitorio del artículo 239-1 del Estatuto Tributario el cual fue modificado por el artículo 163 de la Ley 1607 de 2012.

A través de estos oficios la Coordinación de Relatoría de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina informó a los consultantes que se debía tener en cuenta el artículo 163 de la Ley 1607 de 2012, así como el instructivo de la Declaración de Renta del año gravable 2012, el cual en el aparte correspondiente al renglón 85 señaló que las personas jurídicas y asimiladas deben liquidar el impuesto a la tarifa única del treinta y tres por ciento (33%), prevista en el artículo 313 del Estatuto Tributario.

La solicitud de revisión se basa en los siguientes argumentos:

  1. La respuesta dada mediante los oficios materia de revisión al citar el contenido del instructivo de la Declaración de Renta del año gravable 2012 correspondiente al renglón 85 omiten apartes que de tenerse en cuenta llevarían a concluir que la tarifa del 33% solamente corresponde al valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en periodos revisables;

  2. Estos oficios no tuvieron en cuenta los argumentos planteados en la exposición de motivos, ni en las ponencias presentadas para primer y segundo debate de la Ley 1607 de 2012, de cuyo análisis se concluye que la tarifa aplicable para el año gravable 2013 es del 10% y no del 33%;

  3. No se tuvo en cuenta que los hechos referidos en el parágrafo transitorio del artículo 163 de la Ley 1607 de 2012 están previstos en una disposición de carácter excepcional y transitorio y por lo tanto están gravados a la tarifa del 10%;

  4. La respuesta dada mediante los oficios materia de revisión no dio aplicación a los principios de favorabilidad y retroactividad in bonus y vulneraron los principios de confianza legítima y seguridad jurídica.

Al respecto, se considera.

El artículo 163 de la Ley 1607 de 2012 agregó un parágrafo transitorio al artículo 239-1 del Estatuto Tributario

"(...)

Parágrafo transitorio. Ganancia ocasional por activos omitidos y pasivos inexistentes.

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios podrán incluir como ganancia ocasional en las declaraciones de renta y complementarios de los años gravables 2012 y 2013 únicamente o en las correcciones de que trata el artículo 588 de este Estatuto, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en periodos no revisables, adicionando el correspondiente valor como ganancia ocasional y liquidando el respectivo impuesto, sin que se genere renta por diferencia...

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