Oficio número 045337 de 2013 - 27 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 456843190

Oficio número 045337 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48895

Bogotá, D. C., 23 de julio de 2013 100208221-000525

CONCEPTO Nº

Área: Tributaria Señor

HARVEY TERRANOVA ROMERO Director de Lógica de Negocio harvey.terranova@splsoftware.com.co Bogotá

Referencia: Radicado 100208221-125 del 27/06/2013

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Aportes a los Fondos de Pensiones
Fuentes formales Estatuto Tributario artículos 126-1, 126-4, 206 numeral 10 Concepto 038923 del 25 de junio de 2013

PROBLEMA JURÍDICO

¿Los aportes obligatorios a fondos de pensiones son base para calcular el límite del 30% del ingreso laboral junto con los aportes voluntarios a fondos de pensiones y cuentas AFC o hacen parte del concepto de rentas de trabajo exentas del artículo 206 numeral 10 del Estatuto Tributario

TESIS JURÍDICA

Los aportes obligatorios a fondos de pensiones junto a los aportes voluntarios a pensiones y ahorro en cuentas AFC, se consideran rentas exentas por expresa disposición del artículo 126-1 del Estatuto Tributario, razón por la cual deberán considerar el límite del 30% del ingreso laboral y hasta un monto máximo de 3.800 UVT anuales.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Mediante el escrito de la referencia el consultante solicita aclaración del Concepto 038923 del 25 de junio de 2013 expedido por este Despacho, a través del cual se analiza la forma como se debía calcular el ingreso mensual promedio en el mes de junio de 2013, para efectos del Procedimiento número 2 de retención en la fuente sobre ingresos laborales.

El consultante cita el siguiente aparte del concepto:

"(...) Por su parte, la renta exenta por concepto de aportes obligatorios y voluntarios a pensiones y ahorro en cuentas AFC, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT anuales.

(.)". (Subrayado fuera del texto)

En su criterio "(...) los aportes obligatorios son rentas exentas en el año de su percepción. Y el inciso 3º establece un tope anual de 3.800 UVT para considerar los aportes voluntarios como renta exenta y también establece (como en el artículo 126-4 para los...

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