Oficio número 066224 de 2013 - 26 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 478560730

Oficio número 066224 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48986

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá D. C., 18 de octubre de 2013

100202208-1602

Señor

CHRISTIAN VARGAS ESPINOSA

Carrera 14 Nº 85-68, Piso 6º Bogotá D. C.

Referencia: Radicado 58116 del 16/08/2013 Tema: Impuesto sobre la renta

Descriptores: - Convenios para evitar la doble tributación

- Cláusula de no discriminación

Fuentes Formales: Artículos 189 y 287 E.T.

Conceptos 29889 de 2013 y 39998 de 2011

Se solicita, en el contexto de criterio doctrinario expuesto en el Concepto número 029889 de 2013 se complemente, en cuanto subsiste la inquietud en relación con uno de los puntos planteados en la consulta que lo originó, como es el tema relacionado con la base del cálculo de la renta presuntiva, razón por la cual solicita se conceptúe, si en la determinación de la renta presuntiva por el año gravable 2012, las deudas con compañías residentes en Suiza deben reconocerse como pasivos reales fiscales en el entendido de que no puede darse trato discriminatorio.

Respuesta.

Previamente debe determinarse la fecha desde la cual surten efectos las disposiciones del Convenio suscrito entre la República de Colombia y la Confederación Suiza, para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la Renta y el Patrimonio.

Al efecto, el artículo 28 del citado Convenio regula su entrada en vigor en los siguientes términos: "Artículo 28 -Entrada en vigor-":

  1. Los Gobiernos de los Estados contratantes se notificarán sobre el cumplimiento de los procedimientos requeridos por su legislación interna para la entrada en vigor del presente convenio.

  2. El Convenio entrará en vigor transcurridos sesenta días desde la fecha de recepción de la última notificación a que se refiere el apartado 1 y sus disposiciones surtirán efecto a partir del 1º de enero del año siguiente al año de entrada en vigor del Convenio.

La disposición precedente es armónica con lo previsto por el inciso 3º del artículo 338 de la Constitución Política, según el cual, "Las leyes /... que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley /...".

Ahora bien, respecto del Convenio en comento, las notificaciones sobre el cumplimiento de los procedimientos internos se cumplieron por parte de la Confederación Suiza mediante la Nota P.616.31- KOLUM del 6 de abril de 2009, y por parte de Colombia mediante la Nota...

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