Oficio número 067578 de 2013 - 26 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 478560738

Oficio número 067578 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48986

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá D. C., 23 de octubre de 2013

100202208-1629

Señora

SARA PEREIRA FAJARDO

Carrera 7 Nº 73-55 Piso 6

Bogotá

Referencia: Radicado 47855 del 16/07/2013

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 000006 de 2009, este Despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Servicios Exentos - Requisitos Fuentes formales Estatuto Tributario artículo 481 Decreto número 1805 de 2010

Ley 1607 de 2012, artículo 55

Concepto número 071160 del 27 de septiembre de 2010

Oficio número 081574 del 19 de octubre de 2011

Consejo de Estado, Sentencias número 16165 del 26 de enero de 2009, 16626 del 4 de marzo de 2010 y 17879 del 16 de septiembre de 2011.

Problema Jurídico:

¿Cuál es el alcance de la exención contenida en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, norma modificada por el artículo 55 de la Ley 1607 de 2012, en el caso de la prestación de servicios de intermediación mediante contratos tales como agencia comercial o corretaje, por parte de una sociedad colombiana que como intermediaria factura comisiones a compañías del exterior vinculadas

Tesis Jurídica:

La prestación de servicios de intermediación mediante contratos tales como agencia comercial o corretaje por parte de una sociedad colombiana a compañías del exterior, vinculadas o no, se considerará una exportación de servicios y por ende exenta de IVA si se cumplen los requisitos contenidos en la ley y el reglamento, razón por la cual será necesario analizar cada caso particular.

Interpretación Jurídica:

En el escrito de la referencia la consultante solicita la reconsideración del Concepto número 071160 del 27 de septiembre de 2010, cuya tesis cita:

(■■■)

De esta manera, cuando una compañía en Colombia presta el servicio de promoción o intermediación de ventas al exterior contactando clientes en el país en virtud de lo cual percibe una comisión, el servicio no se utiliza total y exclusivamente en el exterior y por ende no se trata de la exportación de un servicio en los términos del literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario y del artículo 1º del Decreto número 1805 de 2010, en lo pertinente.

(■■■)

La consultante considera que no se puede afirmar de forma general que cuando una compañía en Colombia presta un servicio de promoción de ventas al exterior contactando clientes en el país, para lo cual recibe el pago de una comisión, el servicio no se usa totalmente en el exterior.

Como fundamento de su solicitud, la consultante señala que este concepto tiene como antecedente la Sentencia número 16626 del 4 de marzo de 2010, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante la cual se analizan los servicios prestados en virtud de un contrato de promoción de ventas entre una sociedad colombiana a favor de una sociedad extranjera, donde se consagró la posibilidad que la sociedad colombiana adquiriera ciertos productos objeto del contrato, sobre los cuales la sociedad extranjera concedía descuentos.

En este contexto, la consultante señala que el Consejo de Estado concluyó en el caso analizado, que los servicios prestados por la sociedad colombiana no cumplieron los requisitos para considerarlos como exentos de IVA, no porque tales servicios consistan en la promoción e intermediación de ventas al exterior, sino porque estos servicios no se utilizaban exclusivamente en el exterior, dadas las obligaciones adicionalmente pactadas en el contrato.

Así las cosas, solicita la reconsideración del Concepto número 071160 del 27 de septiembre de 2010, a fin de aclarar que la tesis expuesta solamente es aplicable al contrato específico analizado por el Consejo de Estado en la...

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