Oficio número 077300 de 2013 - 7 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 490518418

Oficio número 077300 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49057

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 2 de diciembre de 2013 100208221-001029 Doctor

JORGE ENRIQUE ORDÓÑEZ Director Seccional de Aduanas de Bogotá Avenida 68 N° 19-81

Bogotá, D. C.

Referencia: Solicitud Radicado 100208221-143 del 22/07/2013

Tema: Cambios

Descriptores: Régimen Cambiario

Fuentes formales: Resolución Externa número 8 de 2000, artículo 82.

Decreto número 2245 de 2011, artículo 9°. Atento saludo doctor Ordóñez:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el escrito en referencia, solicita la revisión del Concepto número 092 de junio 17 de 2002, en razón, a que considera que no procede aplicar el régimen aduanero, en especial la medida cautelar de aprehensión de divisas cuando se hallan en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

Por lo anterior, este despacho procede a revisar el citado concepto para establecer la oportunidad de la tesis jurídica expuesta en la Doctrina.

De manera preliminar se observa que la Doctrina fue expedida en el año 2002, en vigencia de la Resolución número 8 de 2000 del Banco de la República.

La tesis jurídica expuesta en el Concepto número 092 de 2002 estableció:

""Cuando las autoridades adviertan la introducción de divisas alpaís por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, procederá su aprehensión, si se determina que en las guías emitidas por la empresa de mensajería especializada se reportaron unos bienes diferentes a las divisas encontradas, por configurarse la situación de mercancía oculta y no presentada.

Si las divisas se identifican como tales en la guía comentada, no procederá su sometimiento a la modalidad de tráfico postal ni tampoco el cambio de modalidad y las divisas se aprehenderán al no poderse amparar en declaración de importación alguna".

La anterior tesis se sustentó con la interpretación jurídica señalando viable el aplicar la medida cautelar de aprehensión de divisas que están ingresando en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, en el siguiente aparte:

"Para el caso de las divisas, las situaciones comentadas se aplican de igual manera, y por ende será_procedente la aprehensión de las mismas conforme lo expuesto.

Por lo tanto, cuando las autoridades aduaneras adviertan la introducción de divisas al país por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, procederá su aprehensión, si se determina que en las guías emitidas por la empresa de mensajería especializada se reportaron unos bienes diferentes a las divisas encontradas, por configurarse la situación de mercancía oculta y no presentada.

Así mismo, si las divisas se identifican como tales en la guía comentada, no procederá su sometimiento a la modalidad de tráfico postal ni tampoco el cambio de modalidad y las divisas se aprehenderán al no poderse amparar en declaración de importación alguna.' '(Negrilla y subrayado fuera del texto).

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