Oficio número 076515 de 2013 - 21 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 500430330

Oficio número 076515 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Número de Boletín49099

Bogotá, D. C., 27 de noviembre de 2013

100208221 001009

Doctora

DAYANNA E. VELOZA Representante Legal

Agencia de Aduanas Zona Segura Nivel 2 Avenida El Dorado Nº 97-51 Oficina 311 Bogotá

Referencia: Radicado 63281 del 10/09/2013

Tema Aduanas
Descriptores DECLARACIÓN DE LEGALIZACIÓN - RESCATE
Fuentes formales Artículos 228, 229, 231 y 502 del Decreto número 2685 de 1999, artículo 73-1 de la Resolución número 4240 de 2000.

Cordial saludo, doctora Dayanna:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Solicita aclarar el Oficio número 150 de 2 de junio de 2006, acerca de la aplicación del artículo 231 del Decreto número 2685 de 1999, preguntando en qué casos de la aplicación de la medida cautelar de inmovilización de la mercancía el porcentaje del rescate aplicable para su legalización, será del veinte por ciento (20%).

Sobre el asunto, una vez analizado el contenido del Oficio número 150 de 2 de junio de 2006, se observa que esta Entidad concluyó que para efectos del cálculo del rescate de la mercancía sometida a legalización, se entiende que hay intervención de autoridad aduanera cuando sobre la misma se impone medida cautelar de aprehensión en cuyo caso, el monto del rescate corresponde al 50% del valor en aduana de la mercancía. Este evento y sus requisitos, están previstos en el inciso cuarto del artículo 231 del Decreto número 2685 de 1999.

Teniendo en cuenta lo anterior y el contenido integral del citado artículo, es manifiesto que solo existe una circunstancia en la que se pueda aplicar un porcentaje de rescate del 20% y se encuentra expresamente señalada en el inciso 3º del precepto ibídem que dispone: "cuando la declaración de legalización se presente voluntariamente sin intervención de la autoridad aduanera, deberá liquidarse en la misma, además de los tributos aduaneros que correspondan, el veinte por ciento (20%) del valor en aduana de la mercancía, por concepto de rescate".

Debe destacarse que la inmovilización y la aprehensión constituyen medidas que puede aplicar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en ejercicio de sus facultades de fiscalización y control durante el proceso de importación...

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