Oficio número 038941 de 2014 - 11 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 519545674

Oficio número 038941 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49209

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 1º de julio de 2014

100208221-765

Doctora

CLAUDIA FERNANDA RINCÓN PARDO

Directora de Gestión de Fiscalización Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Carrera 8a Nº 6-64 piso 4º Bogotá D.C.

Ref.: Radicado número 0157 del 7 de abril de 2014

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Deducción por inversión en activos fijos reales productivos
Fuentes formales: Artículo 10 de la Ley 1437 de 2011; Oficios número 021236 del 15 de abril de 2005, número 012519 del 19 de febrero de 2007 y número 002376 del 14 de enero de 2009; Concepto número 035197 del 10 de junio de 2005; Sentencias del Consejo de Estado, Sección Cuarta, Radicación número 25000232700020080017201(18473) del 13 de septiembre de 2012, C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez y Radicación número 25000232700020090019101(18662) del 29 de noviembre de 2012, C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia; C-539 de 2011 y C-634 de 2011

Atento saludo doctora Claudia Fernanda.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 000006 de 2009, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia se remitieron a este despacho los pronunciamientos del Consejo de Estado, Sección Cuarta, en sentencias de nulidad y restablecimiento del derecho con Radicación número 25000232700020080017201(18473) del 13 de septiembre de 2012, C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez y Radicación número 25000232700020090019101(18662) del 29 de noviembre de 2012, C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia y en tal virtud se considera necesario revisar la doctrina expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en torno a la deducción del valor de las inversiones efectivas realizadas en activos fijos reales productivos, de que trata el artículo 158-3 del Estatuto Tributario.

Así las cosas, se encuentra el Oficio número 021236 del 15 de abril de 2005 en el cual se reiteró el Concepto número 068191 del 8 de octubre de 2004, señalándose:

"(...) se puede afirmar que la adquisición de cualquier clase de activofijo no da derecho a la deducción (...) como quiera que las normas solamente otorgan el reconocimiento del beneficio a aquellos bienes tangibles, vinculados o asociados de manera directa y _permanente con la actividad productora de renta del contribuyente." (negrilla fuera de texto).

A su vez, mediante Concepto número 035197 del 10 de junio de 2005 se expresó:

"(...) es una condición esencial para acceder al beneficio de la deducción especial la adquisición, es decir, la incorporación de nuevos activos en el patrimonio de la empresa y no, simplemente, la reparación o mejora de los activos existentes". (negrilla fuera de texto).

En Oficio número 012519 del 19 de febrero de 2007 se indicó que el fundamento de la interpretación consignada en el Concepto número 035197 previamente reseñado "es plenamente aplicable a la situación de quien realiza las mejoras en bienes de terceros;

circunstancia en la que además, surge otro impedimento para la utilización del beneficio mencionado, toda vez que no se cumple con la premisa del mismo, cual es que se trate de la 'adquisición de activos fijos reales productivos'" (negrilla fuera de texto).

Finalmente, habiéndose solicitado la reconsideración del Concepto...

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