Oficio número 038616 de 2014
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49209 |
Bogotá D. C., 25 de junio de 2014
100202208-729
Doctora
MARÍA MERCEDES CUÉLLAR L.
Asobancaria
Carrera 9 No. 74 - 08. P. 9 Bogotá, D. C.,
Ref. Radicado 34768 del 30 05 2014.
Cordial saludo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, esta Dirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
Mediante el escrito de la referencia solicita a este despacho reconsiderar la interpretación del beneficio establecido en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario frente al contrato de leasing habitacional contenida en el concepto 000067 del 4 de febrero de 2014, bajo el entendido que el leasing habitacional si es un sistema de financiación para la adquisición de vivienda y que para aplicarle el beneficio tributario a los retiros que se realicen de los aportes voluntarios no es necesario que se ejerza la opción de adquisición y tampoco que se cumpla con la escrituración del inmueble.
Para tal efecto se remite a lo establecido por el Decreto número 2555 de 2010, la Ley 546 de 1999 y el Decreto número 145 de 2000 e invoca pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado.
Entra en consecuencia este Despacho a efectuar el análisis de coherencia y consistencia jurídica de la doctrina objeto de cuestionamiento.
El pronunciamiento doctrinal a que hace referencia su escrito corresponde realmente al Concepto 006153 del 05 de febrero de 2014, el cual, frente a la inquietud relativa a si de acuerdo con el inciso 6º del artículo 126-1 del Estatuto Tributario, se concluye que el leasing habitacional es un sistema de financiación para adquirir vivienda, respondió:
""Del contenido de la norma citada no se puede concluir que el leasing habitacional es un sistema parafinanciar vivienda, sólo se menciona como unafigurajurídica que utilizan las entidades sujetas a vigilancia de la Superintendencia financiera de Colombia, y como un contrato a través del cual una vez ejercida la opción de compra se puede presentar la adquisición de vivienda."
Soporta dicho aserto en el tenor literal del artículo 126-1 del Estatuto Tributario y manifiesta que remitiéndose a su contenido, "la adquisición de vivienda se puede realizar con financiamiento por intermedio de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera mediante la figura del crédito hipotecario, o con las mismas entidades con la figura del leasing, sin que ello implique que esta última sea un sistema de financiamiento para el propósito exclusivo de adquisición de vivienda; porque se puede dar la adquisición o no de la vivienda, lo cual depende del ejercicio o no de la opción de compra".
Así mismo, frente al segundo y tercer problema jurídico relativos a si todos los retiros que realice el participe para atender obligaciones emanadas en virtud del contrato de leasing habitacional tienen beneficio tributario, el concepto en cita manifiesta:
"Tienen beneficio los retiros destinados para la compra de la vivienda, una vez se ejerza la opción de compra."
Manifiesta la...
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