Oficio número 040882 de 2014 - 22 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 521680630

Oficio número 040882 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49220

Bogotá, D. C., 10 de julio de 2014

100202208-792

Señora

BEATRIZ ELENA VILLEGAS DE BEDOUT

Carrera 43 A No. 16 A Sur 38 Of. 1205 Edf. DHL El Poblado bvillegasdebedout@ hotmail.com

Medellín

Referencia: Radicado 100012696 del 09/12/2013

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Deducciones

Fuentes formales Artículos 26, 104, 106, 107 Ley 1231 de 2008 artículo 8º. Ley 1676 de

2013 artículo 88. Decreto 2696 de 2012, artículos 1º y 2º.

Cordial saludo, doctora Beatriz.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se solicita la reconsideración de los conceptos 20297 de 13 de octubre de 1999, 028651 de mayo de 2003 y 039728 de 30 de junio de 2004. La argumentación se dirige a definir el tratamiento fiscal asociado a los descuentos otorgados en las operaciones de negociación de cartera, ello en atención a las disposiciones de la Ley 1231 de 2008, y en particular, bajo la consideración del factoring como una operación financiera consistente en la cesión de cartera con descuento a partir de títulos valores, facturas emitidas al comprador del bien o servicio y la cesión de las mismas al factor quien al pagar antes del vencimiento hace un descuento, de donde se desprende este como un mecanismo de financiación.

Menciona usted que en el concepto 20297 de 1999 la DIAN, indica:

"Por otra parte, la ley contempla otras deducciones que son taxativas y los descuentos como los propone el consultante tampoco se encuentran dentro de estas.

Por gastos financieros debe entenderse aquellos pagados o causados por una empresa, relacionados con el costo del dinero como los intereses, sobregiros y otros servicios bancarios.

El artículo 26 del Estatuto Tributario al tratar sobre la base de la renta líquida, dice que esta se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos.

De lo anterior se puede colegir que los descuentos se disminuyen de los ingresos totales por lo cual no pueden posteriormente sustraerse como deducción".

Ahora bien, en el concepto 028651 de 2003, se plantea como problema jurídico a resolver, el siguiente:

"¿Para efectos fiscales relativos a la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, los descuentos que se conceden en la enajenación (sic) de activos pueden tratarse como un gasto financiero?"

Planteando como tesis jurídica, que:

"Para efectos fiscales relativos a la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, los descuentos que se conceden cuando se enagenan (sic) activos no pueden tratarse como un gasto financiero."

Interpretando que:

"Deducciones son todos aquellos gastos autorizados legalmente que se generan de manera forzosa en la actividad productora de renta que se trate y que bajo el cumplimiento de ciertos requisitos en la ley determinados, se restan de la renta bruta... Como se observa, las deducciones dicen íntima relación con las expensas necesarias para producir la renta por lo que necesariamente deben corresponder a una erogación, o lo que es lo mismo,

comportan un pago de acuerdo con las previsiones de los artículos 104, 105, 106 y 107 del Estatuto Tributario que las regula".

En concepto 039728 de 2004, al solicitar que se concrete el manejo fiscal de los descuentos condicionados para quien los otorga, se ratifica que: "...los descuentos condicionados forman parte de los rendimientos financieros, conforme se expresó en el Concepto 064579 de 1998..., y como tal deben ser declarados, es decir forman parte de los ingresos no ope-racionales, así lo dispone el Plan Único de Cuentas para comerciantes (Cuenta 4210)...

Ahora, los descuentos condicionados obtenidos en compras no pueden ser registrados como un descuento en compras, sino como un ingreso financiero conforme se indicó anteriormente y en concepto número 119954 de 2000...":

En la medida que se solicita reconsiderar estos conceptos a partir de las disposiciones en relación con el factoring, es necesario revisar la normatividad pertinente.

En efecto, la Ley 1231 de 2008 se refiere al factoring y específicamente en el artículo 8º, una vez modificado por el artículo 88 de la Ley 1676 de 2013, establece:

"Las empresas que presten servicios de compra de cartera al descuento deberán verificar la procedencia de los títulos que adquieran. En todo caso, el comprador o beneficiario del servicio queda exonerado de responsabilidad por la idoneidad de quienes actúen como factores. Quienes actúen como factores adoptarán medidas, metodologías y procedimientos orientados a evitar que las operaciones en que intervengan puedan ser utilizadas, directa o indirectamente, como instrumento para elocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su...

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