Oficio número 045767 de 2014 - 4 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 523035354

Oficio número 045767 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49233

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 29 de julio de 2014

100202208-875

Señora

CAROLINA ANGULO NOVOA

Carrera 23 Nº 124-70 Oficina 407 Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado número 25058 del 15 de abril de 2014.

Tema: Impuesto sobre las ventas; Aduanas.

Descriptores: Venta de bienes corporales muebles; Importación temporal.

Fuentes formales: Artículos 142, 150 y 151 del Decreto 2685 de 1999, 420 y 437 del Estatuto

Tributario; Sentencia T-283 de 2001; Concepto número 00001 del 19 de junio de 2003; Oficios número 096478 del 26 de diciembre de 2005 y número 055942

_ del 23 de julio de 2007._

Atento saludo señora Angulo Novoa.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 000006 de 2009, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, así como normas de personal, presupuestal y de contratación administrativa que formulen las diferentes dependencias a su interior, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.

Mediante el radicado de la referencia solicita la reconsideración del Oficio número 071477 del 8 de noviembre de 2013, "en cuanto concluye que la inscripción en el Registro Aeronáutico del País, de la venta otorgada en el exterior de un aerodino que se encuentra en Colombia bajo la modalidad de Importación Temporal de Largo Plazo y que, por tanto, no está en libre disposición, genera IVA cuando se efectúa la anotación del nuevo propietario en el mencionado Registro".

Opina que "las normas tributarias en Colombia, parten del supuesto de territorialidadfiscal, esto es, (...) operaciones de venta efectuadas en el territorio nacional, situación que no se da en el presente caso debido a que la operación se efectúa en su totalidad en el exterior conforme con las normas de un país extranjero (...)" (negrilla fuera de texto).

Asimismo, indica que "[d]e generarse el impuesto en Colombia, se estaría gravando al explotador arrendatario quien en realidad no interviene en la operación, no es propietario (.) lo cual implica que al realizarse la venta del aerodino en el exterior conforme con las disposiciones del país extranjero, el hecho generador (venta) previsto en el literal a) del artículo 420 del Estatuto Tributario no se configura en Colombia, respecto de unos sujetos que no ostentan la calidad de responsables en el país en los términos del artículo 437, literal a) del estatuto (...)".

Agrega que debe tenerse en cuenta que "el literal a) del artículo 421 del Estatuto Tributario, se limita a definir los hechos que se consideran venta del mismo literal del artículo 420 ibídem, pero bajo el supuesto que la operación u hecho generador (venta) se realice en Colombia y no en el exterior o bajo el imperio de normas de otro país, máxime cuando el arrendatario en Colombia (.) no interviene en la operación sino que actúa como explotador del aerodino, el cual no se encuentra en libre disposición dentro del territorio Colombiano, pues para que lo sea debe importarse bajo modalidad de importación ordinaria" (negrilla fuera de texto).

Finalmente concluye:

"La mercancía ingresada al territorio aduanero nacional en virtud de una Importación Temporal, sigue siendo extranjera y su venta dentro de dicha jurisdicción se encuentra vedada en virtud de carecer de la 'libre disposición'.

La anotación del nuevo propietario de la aeronave no nacionalizada, corresponde a otros fines de registro aeronáutico, diferentes a la tradición de la propiedad.

La generación del IVA por la venta de un aerodino en Colombia, exige que el mismo bien disponga de la condición de ser un bien nacional, ya sea por haber sido fabricado en el País o nacionalizado mediante una modalidad de importación que le otorgue la libre disposición, es decir la Importación Ordinaria portadora del respectivo Levante.

La territorialidad del régimen del IVA no abarca actos o contratos de compraventa cuyo objeto esté prohibido por la ley. En este caso la venta en el País de un bien sujeto a disposición restrictiva.".

Por su parte, habiéndose citado apartes de la Sentencia T-1157 de 2000 de la Corte Constitucional, M.P. Antonio Barrera Carbonell, este Despacho manifestó:

"(.) aun cuando la compraventa de la Aeronave ANTONOV, modelo AN-26, número de serie...

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