Oficio número 046735 de 2014 - 13 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 524438750

Oficio número 046735 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49242

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C, 31 de julio de 2014 100202208-881 Doctora

INGRID MAGNOLIA DÍAZ RINCÓN Transversal 19ANº 98-12 Oficina 505 Bogotá, D. C.

Ref.: Radicado número 16928 del 19de marzo de2014 Tema Aduanas

Descriptores Reaprovisionamiento de Buques

Fuentes formales Artículos 298 y 302 de la Resolución 4240 de 2000; 27 y 28 del

Código Civil Atento saludo doctora Díaz Rincón.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de la Entidad, así como normas de personal, presupuestal y de contratación administrativa que formulen las diferentes dependencias a su interior, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.

Mediante el radicado de la referencia solicita la aclaración del Oficio No. 000068 del 15 de febrero de 2013 al concluirse que "con la utilización de la barcaza no se da cumplimiento al procedimiento de exportación autorizado por el artículo 302 de la Resolución 4240 de 2000, pues la misma no garantiza la conexión del punto habilitado al lugar de suministro, como sí lo hacen las redes, tuberías o ductos" .

Manifiesta que "[l]a hasta antes de febrero de 2013, las Direcciones Seccionales de Aduana de Cartagenay Barranquilla regularmente proferían en favor de empresas exportadoras de petróleo, resoluciones que habilitaban sus barcazas como puntos de exportación, permitiendo de esta manera el transporte del crudo hasta el buque". Sin embargo, dicha situación varió con la expedición del Oficio objeto de disenso, en el que se determinó que "no es viable realizar la operación de exportación de combustibles en reaprovisionamiento utilizando una barcaza que transporte el combustible desde el territorio continental hasta la motonave (cruceros) cliente final de reaprovisionamiento" motivado en que "[l]a barcaza, entendida, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, como el lanchón para transportar carga de los buques a tierra, o viceversa, no se encuentra comprendida dentro de los medios autorizados por el artículo 298 de la Resolución 4240 de 2000".

Por su parte, en el Oficio número 000068 del 15 de febrero de 2013 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina declaró:

"Formula usted dos inquietudes que tienen como finalidad determinar si es...

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