Oficio número 053693 de 2014
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49276 |
Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 3 de septiembre de 2014
100202208-1074
Señora
JUANITA DEL CASTILLO CABRALES Gerente Jurídico y Administrativo
SMITCO
Carrera 1 Nº 10A- 12 Interior Terminal Marítimo juanita.delcastillo@smitco.com.co
Santa Marta, D. T. C. H.
Referencia: Radicado 26556 del 25/04/2014
Tema Aduanas
Descriptores Plan Vallejo
Fuentes formales Artículo 168 Decreto número 2685 de 1999; Decreto número
2331 de 2001.
Acorde con lo preceptuado en el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cam-biarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Se solicita la reconsideración del Concepto número 019403 del 25 de marzo de 2014, por considerar que la tesis allí expuesta no está conforme a pronunciamientos doctrinales de la Superintendencia Bancaria como de la DIAN, en lo concerniente a los efectos jurídicos sobre la propiedad de los bienes fideicomitidos a consecuencia del surgimiento de un patrimonio autónomo donde concurren en la misma persona las calidades de BENEFICIARIO Y FIDEICOMITENTE.
En el Concepto objeto de reconsideración se afirmó: "Se incumple la obligación prevista en el literal b) del artículo 9º del Decreto número 2331 de 2001, cuando un usuario de los sistemas especiales de importación-exportación para exportación de servicios celebra un contrato de fiducia mercantil y transfiere al patrimonio autónomo los bienes importados temporalmente para el desarrollo del programa".
Sobre el particularvale la pena citar apartes del concepto de la Superintendencia Financiera número 2004-060203-0 del 23 de junio de 2005, que aduce la consultante, a saber:
III. La transferencia de bienes a título defiducia mercantil y la administración de los bienes que forman parte del patrimonio autónomo conllevan un régimen legal especial que ha llevado a esta Superintendencia a expresar, en concepto OJ-479 de septiembre de 1973, que "lafiducia da nacimiento a una propiedadformal en cabeza delfiduciario y por ello los bienes así afectados no pueden ser perseguidos por los acreedores del fiduciario (artículo 1227 del C. de Co.) y deben figurar en su contabilidad como bienes distintos de los propios (numeral 2 artículos 1234, 1236 del C. de Co.). En cuanto al constituyente es claro que los bienesfideicomitidos salen de su patrimonio y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba