Oficio aduanero número 00080 de 2007 - 9 de Abril de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50412744

Oficio aduanero número 00080 de 2007

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín46594

Para resolver su peticion, este Despacho hace las siguientes consideraciones: En la Tesis Juridica del Problema numero 3 del Concepto 032 de junio 14 de 2006, se afirma que: "La interposicion del recurso de reposicion contra el auto que niega las pruebas no suspende los terminos del silencio administrativo positivo". En el desarrollo de su Interpretacion Juridica, de acuerdo al texto del articulo 512 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el articulo 20 del Decreto 4431 de 2004, se preven dos situaciones: 1. Cuando no se presenta el documento de objecion a la aprehension o la respuesta al requerimiento especial aduanero. En este caso la DIAN dispone de 15 dias para decidir de fondo sobre la situacion juridica de la mercancia aprehendida y 30 dias para expedir el acto administrativo que decide de fondo sobre la imposicion de sancion, la formulacion de la liquidacion oficial o el archivo del expediente si hay lugar a ello.

  1. Cuando se presenta documento de objecion a la aprehension o respuesta al requerimiento especial aduanero y no se decretan pruebas.

En este evento, la autoridad aduanera tiene 30 dias para decidir de fondo sobre la situacion juridica de la mercancia aprehendida y expedir el acto administrativo que decide de fondo sobre la imposicion de la sancion, la formulacion de liquidacion oficial o el archivo del expediente, contados a partir del dia siguiente al cual se radico la objecion a la aprehension o la respuesta al requerimiento especial aduanero.

Indica el citado concepto que cuando se hayan allegado las pruebas y se ha interpuesto el recurso contra el acto que las deniega y la autoridad aduanera confirma su decision de no decretarlas, este termino no interrumpe el plazo para proferir el acto administrativo que decide de fondo.

Al revisar la interpretacion aludida, encuentra el Despacho que tal conclusion se ajusta a los presupuestos establecidos en los articulos 512 y 519 del Decreto 2685 de 1999, por las siguientes razones: - El articulo 519 del Decreto 2685 de 1999, señala que los terminos para decidir de fondo son perentorios y su incumplimiento dara lugar a la aplicacion del silencio administrativo positivo.

- Asi las cosas, el silencio administrativo positivo se constituye en una sancion a la inercia de la administracion y una garantia para los derechos de los administrados que necesitan de la oportuna definicion de sus peticiones o de su situacion particular y concreta.

En consideracion a lo anterior, el cumplimiento de los terminos establecidos en las normas procedimentales debe analizarse dentro de ese contexto para señalar que el articulo 512 del Decreto 2685 de 1999, establece la forma como debe surtirse la actuacion o proceder del funcionario aduanero para expedir el acto administrativo de fondo, indicando especificamente que la suspension del termino para decidir de fondo, opera exclusivamente cuando se decrete la practica de pruebas, caso en el cual los terminos para decidir de fondo corren una vez se vence el periodo probatorio previsto en la legislacion, esto es los 2 o 3 meses de que trata el articulo 511 del Decreto 2685 de 1999.

Acudiendo al principio general de interpretacion de la ley segun el cual cuando el sentido de la ley sea claro no se desatendera su tenor literal a pretexto de consultar su espiritu (articulo 27 del C. C.), y teniendo en cuenta los efectos que se producen en las actuaciones administrativas por la pretermision de los terminos señalados en el articulo 519 del mencionado decreto, no es posible extender los eventos de suspension de los terminos para decidir de fondo contemplados en el articulo 512 del mismo ordenamiento, toda vez que ellos estan consagrados como garantia de los particulares frente a la abstencion injustificada de los funcionarios de la administracion, obligados a producir un acto o manifestacion expresa de la voluntad dentro de un plazo fijado por la ley.

Lo anterior tiene su razon de ser en que las relaciones juridicas que surgen entre el particular y el Estado no se encuentran en condiciones de equivalencia, por lo que la legislacion preve condiciones especificas en las que se debe surtir la actuacion administrativa como garantia de los derechos fundamentales de los particulares.

Ya este Despacho, en Concepto 033 de junio 14 de 2006, en la Tesis Juridica correspondiente al Problema Juridico numero 1 señalo que "Cuando se niegan las pruebas en el proceso de definicion de situacion juridica de mercancias aprehendidas el termino para proferir el acto que define de fondo se empieza a contar a partir del dia siguiente al cual se radico la objecion a la aprehension o la respuesta al requerimiento especial aduanero".

Como se aprecia de lo anotado, la Tesis Juridica correspondiente al Problema Juridico numero 3 del Concepto 032 de 2006, se encuentra ajustada y en armonia a lo previsto en el articulo 512 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el articulo 20 del Decreto 4431 de 2004, sin que por ello se pueda manifestar que este Despacho esta creando un procedimiento contrario a la norma como lo afirma en su peticion de revocatoria del concepto citado.

Es de anotar que el procedimiento administrativo para la imposicion de sanciones por infracciones aduaneras, la definicion juridica de la mercancia y la expedicion de liquidaciones oficiales, consagrado en el Capitulo XIV del Decreto 2685 de 1999, articulos 504 al 521, es un procedimiento unico cuyo desarrollo compete realizar a las Divisiones de Fiscalizacion y Liquidacion aduaneras en los terminos consagrados en las normas correspondientes.

Por las anteriores consideraciones, este Despacho confirma la Tesis Juridica correspondiente al Problema Juridico numero 3 del Concepto 032 de junio 14 de 2006.

De otra parte le manifestamos que la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y publico en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su pagina de Internet ww.dian.gov.

co, la base de conceptos en materia tributaria...

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