Oficio número 000201 de 2016 - 22 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 637135241

Oficio número 000201 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales
Número de Boletín49852

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C. 100208221-000201 Señora

YESI CATALINA ZULUAGA katalinazc@hotmail.com Bogotá D.C.

Referencia: Radicado 100000585 del 15/01/2016 Tema: Impuesto sobre las Ventas.

Descriptor: Servicio de alimentación bajo contrato - Catering - máquinas automáticas.

Fuentes Formales: Artículos: 426, 512-1 y 512-8; del Estatuto Tributario y artículo 2º Decreto 803 de 2013.

Cordial saludo, señora Yesi Catalina:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Pregunta usted si una SAS que tiene un contrato con una empresa cuyo objeto es el suministro de bebidas calientes a través de máquinas automáticas de café a sus empleados y factura mensualmente a la empresa las bebidas que hayan consumido sus empleados, debe facturar IVA o impuesto al consumo.

La duda surge debido a que el artículo 512-1 del Estatuto Tributario establece el impuesto al consumo, que en su inciso 3º incluye: "Los servicios de alimentación bajo contrato, según lo dispuesto en los artículos 512-8, 512-9, 512-10, 512-11, 512-12y 512-13 de este estatuto".

La pregunta es: si aplica impuesto al consumo o a las ventas y, en este último caso, qué tarifa aplica si se venden bebidas calientes: aromáticas, café y otras bebidas lácteas.

Al respecto se observa:

El artículo 426 del Estatuto Tributario, dispone:

"Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para llevar, o a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas, se entenderá que la venta se hace como servicio excluido del impuesto sobre las ventas y está sujeta al impuesto nacional al consumo al que hace referencia el artículo 512-1 de este Estatuto.

Parágrafo. Los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestado bajo contrato (Catering), estarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas." (Subrayado fuera de texto).

De otra parte, el artículo 512- 1 ibídem, establece:

"Créase el impuesto nacional al consumo a partir del 1º de enero de 2013, cuyo hecho generador será la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de los siguientes servicios y bienes: /.../ 3. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías,...

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