Oficio número 000321 de 2015 - 13 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 557523846

Oficio número 000321 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49424

100202208-0011

Bogotá, D. C., 5 de enero de 2015

Referencia: Radicado 100025108 del 30/09/2014
Tema: Impuesto sobre la Renta
Descriptores: Pago por Incapacidad Laboral-Renta Exenta Indemnización por Enfermedad Profesional Renta Gravable AlternativaDeterminación de la Base de Retención en la Fuente
Fuentes formales: Artículos 206 Nº 1-330-331-332 - 383 y 384 del Estatuto TributarioArtículo 206 de Ley 100 de 1993Artículo 5º Ley 776 del 2002Artículos 3º y 4º de la Ley 1562 de 2012Decreto 1070 de 2013Oficio 068292 del 25 de octubre de 2013

Apreciada señora Franco Valencia:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el radicado en referencia se plantean dos interrogantes que se exponen a continuación:

  1. ¿El beneficio tributario consagrado en el numeral 1 del artículo 206 del Estatuto Tributario, aplica tanto para las indemnizaciones como para las incapacidades reconocidas por accidentes laborales o enfermedades, independientemente que la entidad que reconoce el pago sea una EPS o ARL

Al respecto, este despacho considera:

Es pertinente distinguir que existe una diferencia entre incapacidad e indemnización por accidente o enfermedad profesional, ya que se reconocen y se producen en momentos y tiempos distintos.

Sin embargo, la indemnización por enfermedad profesional puede provenir de dos causas, la primera de una discapacidad permanente y la segunda de una disminución de la capacidad laboral como resultado de una calificación de la autoridad competente; no obstante, ambas pueden originarse por una incapacidad que con el transcurrir del tiempo y, previo el cumplimiento de las solemnidades legales para cada caso en concreto, pueden generar una indemnización.

Sobre el particular resulta necesario acudir a la ley para precisar las definiciones que sobre estos temas ha adoptado, a saber:

(...) Ley 776 de 2002

Artículo 2º. Incapacidad temporal. Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.

Artículo 5º. Incapacidad permanente parcial. Se considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una

enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado.

La incapacidad permanente parcial se presenta cuando el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución parcial, pero definitiva en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual, en los porcentajes establecidos en el inciso anterior.

· Ley 100 de 1993. Artículo 206. Incapacidades. Para los afiliados de que trata el literal a) del artículo 157, el régimen contributivo reconocerá las incapacidades generadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Para el cubrimiento de estos riesgos las Empresas Promotoras de Salud podrán subcontratar con compañías aseguradoras. Las incapacidades originadas en enfermedad profesional y accidente de trabajo serán reconocidas por las Entidades Promotoras de Salud y se financiarán con cargo a los recursos destinados para el pago de dichas contingencias en el respectivo régimen, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto.

(...) Subrayado Fuera del texto.

Ley 1562 de 2012:

(.)

· Artículo 3º. Accidente de trabajo. Es...

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