Oficio número 001146 de 2016
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49787 |
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 29 de enero de 2016
100208221-000053
Señor
OMAR CARMONA ARIAS
Coordinador de Tesorería Ministerio de Minas y Energía ocarmona@minminas.gov.co
Calle 43 número 57-31 CAN
Bogotá - Cundinamarca
Referencia: Radicado número 100000043 del 4 de enero de 2016
Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores: Retención en el Impuesto Sobre la Renta
Fuentes formales: Artículos 7º del Decreto 2243 de 2015 y 592 del Estatuto Tributario
Cordial saludo señor Carmona Arias:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia expresa:
"De acuerdo al Decreto 2243 del 24 de noviembre de 2015 en su artículo séptimo enuncia nuevos requisitos para la declaración de renta de las personas pertenecientes a la categoría de empleados. (...)
De acuerdo a estos cambios, queremos que por favor se conceptué que cambios debemos tener en cuenta como Ministerio de Minas y Energía, para practicarles retención en la fuente en los pagos o abonos en cuenta a realizar en el presente 2016,
al tener a cargo IVA, o ingresos o patrimonio superior al descrito en el Decreto 2243 (...)" (sic) (negrilla fuera de texto).
Sobre el particular, es menester comprender que el artículo 7º del Decreto 2243 de 2015 precisó los contribuyentes no obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2015, a partir de la clasificación de las personas naturales prevista en el artículo 329 del Estatuto Tributario, sin que por ello pueda afirmarse que se introdujeron modificaciones al artículo 592 ibidem, norma que -de modo general- señala los contribuyentes no obligados al cumplimiento de la referida obligación formal.
De otra parte y en lo que se refiere a la consulta, el hecho de que una persona natural durante el año gravable 2016 sea responsable del impuesto sobre las ventas o supere los montos de ingresos brutos o patrimonio bruto no implica per se una alteración en la retención en la fuente que se le deba practicar, por disposición de la ley, sobre los pagos o abonos en cuenta de los que sea beneficiaría.
Así las cosas, debe diferenciarse el mecanismo de recaudo anticipado del deber legal de declarar en...
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