Oficio número 001211 de 2015
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49679 |
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C., 10 de septiembre de 2015 100208221-001211
Referencia: Radicado número 3808 del 09/09/2015
Cordial saludo doctora Mariana:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdi-rección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias de carácter nacional, en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.
Señala en su consulta el tratamiento para efectos del Impuesto sobre las Ventas en aquellos casos en donde se suministren bienes y servicios gravados por los sujetos no responsables del Impuesto Sobre la Venta.
Al respecto nos permitimos manifestar que este despacho ha señalado en numerosos pronunciamientos el tema por usted consultado, siendo el más relevante lo señalado en el concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas en donde se indicó:
"2.4.2. RESPONSABILIDAD EN LAS OPERACIONES REALIZADAS POR RESPONSABLES DEL RÉGIMEN COMÚN CON RESPONSABLES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO.
Respecto del IVA sobre adquisiciones de bienes y de servicios a personas del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, debe recordarse que el Estatuto Tributario, modificado en estos aspectos por la Ley 223 de 1995, introdujo la figura de la retención del impuesto sobre las ventas, y la posterior reforma tributaria introducida por la Ley 633 de 2000, mantuvo dicha figura con la modificación en el porcentaje de retención el cual pasó del 50%, a ser el 75% del impuesto generado en la operación (artículo 24 de la Ley 633 de 2000 que modificó el inciso 2º del artículo 437-1 del Estatuto Tributario). (Negrilla fuera de texto).
Conforme con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 437 del citado ordenamiento también son responsables del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común cuando realicen compras o adquieran servicios gravados de personas pertenecientes al régimen simplificado, por el valor del impuesto retenido sobre dichas transacciones. El Decreto 380 de 1996 dispone que en esta clase de transacciones el adquirente del régimen común debe asumir la retención en la fuente a título del IVA, sin afectar el precio cobrado por el responsable del régimen simplificado, y que podrá llevar el IVA asumido por retención a su declaración bimestral, si se cumplen los requisitos para tratarlo como impuesto descontable, conforme se prevé en el...
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