Oficio número 001242 de 2015 - 28 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585980022

Oficio número 001242 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49679

Bogotá, D. C., 24 de septiembre de 2015 Referencia. Radicado 000327 del 19/06/2015

Tema Procedimiento tributario
Descriptores Condiciones especiales para el pago de impuestos
Fuentes formales Ley 1739 de 2014, artículos 58, 55, 56. Decreto Reglamentario 1123 de 2015.

Cordial saludo, señor Escobar:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Teniendo como base el artículo 58 de la Ley 1739 de 2014, plantea usted que el municipio de Barbacoas (Nariño), tiene pendientes con la DIAN obligaciones por concepto de retenciones de IVA y renta del año gravable 2012 y anteriores, acudiendo a la Dirección Seccional de Pasto, la que manifestó que la misma no resulta aplicable.

Sin perjuicio de lo anterior, usted consulta:

- ¿A qué clase de obligaciones a cargo de los municipios aplica la condición especial de pago establecida en el artículo 58 de la Ley 1739 de 2014

- ¿Si la condición especial de pago establecida en el artículo 58 de la Ley 1739 de 2014, aplica a las obligaciones por concepto de retención en la fuente a cargo de los municipios y a favor de la DIAN por los periodos gravables 2012 y anteriores

- ¿Si existe algún procedimiento especial para que los municipios puedan aplicar la condición especial de pago establecida en el artículo 58 de la ley 1739 de 2014

Mediante escrito, del 24 de junio del año en curso, que da alcance a la solicitud inicial, pregunta adicionalmente:

- Qué se entiende por obligación principal y si por tal se entienden las sanciones impuestas en resolución independiente, particularmente, la sanción por no declarar.

- La condición especial de pago establecida en esta norma, aplica para las sanciones impuestas mediante resolución independiente, particularmente a la sanción por no declarar retenciones, en caso afirmativo ¿cómo aplica

- Si dentro de las obligaciones pendientes del municipio de Barbacoas para con la DIAN se encuentran sanciones por no declarar retenciones, impuestas mediante resolución independiente, ¿puede el municipio acceder a la condición especial de pago del artículo 58 de la Ley 1739 de 2014

Al respecto se observa:

La Ley 1739 de 2014, del 23 de diciembre de 2014, en el artículo 58 dispone:

"Artículo 58. Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones a cargo de los municipios. Dentro de los diez (10) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los municipios que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las entidades con_ facultades para recaudar rentas, tasas o contribuciones del nivel nacional, correspondientes a los períodos gravables 2012y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente con relación a las obligaciones causadas durante dichos períodos gravables, la siguiente condición especial de pago:

  1. Si el pago total de la obligación principal se produce de contado, por cada período, se reducirán al cien por ciento (100%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas. Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro de los diez (10) meses siguientes a la vigencia de la presente ley.

  2. Si se suscribe un acuerdo de pago sobre el total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período se reducirán hasta el noventa por ciento (90%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas, siempre y cuando...

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