Oficio número 001399 de 2016 - 15 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 593719946

Oficio número 001399 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49787

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 5 de febrero de 2016

100202208-0087

Adición a la parte especial del Oficio número 016442 del 5 de junio de 2015 sobre la aplicación del Decreto 2548 de 2014

Aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en el Régimen de Precios de Transferencia

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores: Precios de transferencia

Fuentes formales: Artículos 260-3 del Estatuto Tributario, 165 de la Ley 1607 de 2012, y del Decreto 2548 de 2014

En desarrollo de lo establecido en el Anexo 1 - Cronograma del Decreto 2548 de 2014 y de lo previsto en el Memorando 106 de 2015, la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, actuando como autoridad doctrinaria en materia tributaria, entre otras, ha desarrollado el siguiente concepto sobre el tema del encabezado con el fin de que constituya un marco de referencia para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad como para la misma Administración Tributaria.

Así pues, sea lo primero repasar el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, norma que dispone:

"Artículo 165. Normas contables. Únicamente para efectos tributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF-, con el fin de que durante ese periodo se puedan medir los impactos tributarios y proponer la adopción de las disposiciones legislativas que correspondan. En consecuencia durante el tiempo citado, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas. Asimismo, las exigencias de tratamientos contables para el reconocimiento de situaciones fiscales especiales perderán vigencia a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco regulatorio contable" (negrilla fuera de texto).

Asimismo, es de recordar que la lectura de la antepuesta disposición debe realizarse acompañada del artículo 2º del Decreto 2548 de 2014, el cual indica que "para efectos de lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 y durante los plazos señalados en el artículo anterior, todas las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, se entenderán hechas para efectos tributarios a los Decretos 2649 de 1993 y 2650 de 1993, los planes únicos de cuentas según corresponda a cada Superintendencia o a la Contaduría General de la...

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