Oficio número 001543 de 2016 - 24 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 599399890

Oficio número 001543 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49796

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C., 5 de febrero de 2016

100208221-000076 Señor

MANUEL RICARDO SALGADO PINZÓN Gerente

(ESU) Empresa para la Seguridad Urbana

Calle 16 Nº 41 - 210 Ed. La Compañía Av. El Poblado

Medellín

Referencia: Radicado 026382 del 02/07/2015

Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Normas Internacionales de Información Financiera
Fuentes formales Estatuto Tributario artículos 16, 437-2 Ley 1314 de 2009 artículo 12 Ley 1607 de 2012 artículo 165 Decreto 2548 de 2014 artículos y Decreto 3022 de 2013 artículo 3ºContaduría General de la Nación resoluciones 354, 355 y 356 de 2007 y 414 de 2014

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdi-rección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia solicitan aclarar si las previsiones contenidas en el Decreto 2548 de 2014 aplican a las entidades del sector público, específicamente a una Empresa Industrial y Comercial del Estado, pues el consultante considera que no se observa indicación alguna en el reglamentario referente a estas.

Sobre el particular se considera:

Señala el artículo 2º que la Ley 1314 de 2009, por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento, que esta aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.

Por su parte, el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 consagra la inalterabilidad de las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias, durante los cuatro años siguientes a partir de la fecha en la cual los estados financieros se preparan con base en el nuevo marco técnico normativo:

Artículo 165 Normas contables.

Únicamente para efectos tributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), con el fin de que durante ese periodo se puedan medir los impactos tributarios y proponer la adopción de las disposiciones legislativas que correspondan. En consecuencia durante el tiempo citado, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas. Asimismo, las exigencias de tratamientos contables para el reconocimiento de situaciones fiscales especiales perderán vigencia a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco regulatorio contable.

Atendiendo a la norma citada y a los considerandos del Decreto 2548 de 2014, se tiene que este expidió con el de objeto brindar seguridad jurídica y dotar a la DIAN con las herramientas necesarias para que pueda adelantar la medición del impacto tributario de la implementación de las NIIF en Colombia, para lo cual el reglamentario parte de la base que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad determinan la mejor forma en la que administrarán las diferencias que surjan entre el reconocimiento de los hechos económicos bajo los nuevos marcos técnicos normativos y las bases fiscales (sistema de registros obligatorios o libro tributario).

Los anteriores planteamientos hacen necesario determinar a quién aplica el Decreto 2548 de 2014, con el fin de resolver el problema jurídico planteado en la consulta en relación a la posibilidad de aplicar las previsiones contenidas en dicho decreto a una empresa estatal y de manera específica a una Empresa Industrial y Comercial del Estado.

En ese sentido la inalterabilidad de...

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