Oficio número 001947 de 2016
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49796 |
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina. Bogotá, D.C., 10 de febrero de 2016 100208221-000115 Señor
HANS ALEXÁNDER GONZÁLEZ CONTRERAS
SIN
Bogotá
Referencia: Radicado 001126 del 01/02/2016
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En el radicado de la referencia se plantean varios interrogantes con relación a la aplicación del Decreto 2025 de 2015, por el cual se establecen medidas para controlar la importación y exportación de teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares, y sus partes, clasificables en las subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00 del Arancel de Aduanas, las que se atenderán en su orden, a saber:
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De conformidad con el numeral parágrafo 1º del artículo 3º y el numeral 1 del artículo 7º del Decreto 2025 de 2015, "como deben las personas que por la necesidad de posiciona-miento y comercialización del producto que quieren exportar, se ven en la obligación como viajeros de llevar consigo más de tres (3) teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares y/o sus partes clasificables en las subpartidas 8517.12.00.00y 8517.70.00.00 del Arancel de Aduanas, teniendo en cuenta que el viajero importa y exporta para desarrollar las actividades inherentes a su oficio, profesión actividad artística o deportiva?".
Para atender los interrogantes planteados resulta necesario transcribir las normas que regulan la materia:
Mediante el Decreto 2025 de 2015 se establecieron medidas para controlar la importación y exportación de teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares, y sus partes, clasificables en las subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00 del Arancel de Aduanas, se adiciona el Decreto 2685 de 1999 y se deroga el Decreto 2365 de 2012.
Dispone el Decreto en mención en los artículos 3º y 7º del Decreto 2025 de 2015 lo siguiente:
"Artículo 3º. Disposiciones especiales para la importación. La importación de teléfonos móviles inteligentes y teléfonos móviles celulares, así como de sus partes, se autorizará conforme a lo señalado en este decreto. No podrán ser objeto de importación los teléfonos móviles cuyo IMEI (por sus siglas en inglés, International Mobile Equipment Identity) se encuentre registrado en las bases...
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