Oficio número 001947 de 2016 - 24 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 599399934

Oficio número 001947 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49796

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina. Bogotá, D.C., 10 de febrero de 2016 100208221-000115 Señor

HANS ALEXÁNDER GONZÁLEZ CONTRERAS

SIN

Bogotá

Referencia: Radicado 001126 del 01/02/2016

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el radicado de la referencia se plantean varios interrogantes con relación a la aplicación del Decreto 2025 de 2015, por el cual se establecen medidas para controlar la importación y exportación de teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares, y sus partes, clasificables en las subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00 del Arancel de Aduanas, las que se atenderán en su orden, a saber:

  1. De conformidad con el numeral parágrafo 1º del artículo y el numeral 1 del artículo del Decreto 2025 de 2015, "como deben las personas que por la necesidad de posiciona-miento y comercialización del producto que quieren exportar, se ven en la obligación como viajeros de llevar consigo más de tres (3) teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares y/o sus partes clasificables en las subpartidas 8517.12.00.00y 8517.70.00.00 del Arancel de Aduanas, teniendo en cuenta que el viajero importa y exporta para desarrollar las actividades inherentes a su oficio, profesión actividad artística o deportiva?".

    Para atender los interrogantes planteados resulta necesario transcribir las normas que regulan la materia:

    Mediante el Decreto 2025 de 2015 se establecieron medidas para controlar la importación y exportación de teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares, y sus partes, clasificables en las subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00 del Arancel de Aduanas, se adiciona el Decreto 2685 de 1999 y se deroga el Decreto 2365 de 2012.

    Dispone el Decreto en mención en los artículos y del Decreto 2025 de 2015 lo siguiente:

    "Artículo 3º. Disposiciones especiales para la importación. La importación de teléfonos móviles inteligentes y teléfonos móviles celulares, así como de sus partes, se autorizará conforme a lo señalado en este decreto. No podrán ser objeto de importación los teléfonos móviles cuyo IMEI (por sus siglas en inglés, International Mobile Equipment Identity) se encuentre registrado en las bases...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR