Oficio número 002395 de 2015 - 20 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 558569322

Oficio número 002395 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49431

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina 100208221-000132

Referencia: Radicado 100032149 del 17/12/2014

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores: Utilidad en la Venta de Casa de Habitación

Fuentes formales: Estatuto Tributario, artículos 126-4, 300 y 311-1; Decreto 2344 de 2014

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdi-rección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.

Plantea en el escrito de la referencia algunas inquietudes relacionadas con la aplicación de la exención de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación, establecida en el artículo 311-1 del Estatuto Tributario, teniendo en cuenta que el Decreto 2344 de 2014 por el cual se reglamenta, no hace alusión al artículo 126-4 del Ordenamiento Tributario.

Sobre el particular, en primer término se considera necesario precisar que el Decreto 2344 de 2014, reglamenta de manera puntual los artículos 300 y 311-1 del Estatuto tributario, norma esta última que consagra una exención en la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales, siempre y cuando el destino de los recursos sea la adquisición de otra casa o apartamento de habitación; en tanto que el artículo 126-4 del Estatuto Tributario, regula el incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción, razón por la que tratándose de contenidos normativos autónomos, tienen una aplicación independiente.

Efectuada la anterior precisión, en segundo término, procede este Despacho a responder los interrogantes en el mismo orden en el que fueron formulados:

Pregunta número 1

¿Las entidades financieras deben llevar un control adicional de los recursos que se depositen en las cuentas de Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC), cuyo origen sea la venta de una casa o apartamento de habitación respecto de la cual el vendedor desee hacer efectiva la exención de ganancia ocasional sobre la utilidad

Respuesta

Los controles en los que intervienen las entidades financieras en relación con los recursos depositados en cuentas de Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC), cuyo origen sea la venta de una casa o apartamento de habitación, respecto de los cuales el vendedor desee hacer efectiva la exención de ganancia ocasional sobre la utilidad consagrada en el artículo 311-1 del Estatuto Tributario, se encuentran claramente establecidos en la ley, razón por la que en atención a la regla de interpretación establecida en el artículo 27 del Código Civil en virtud de la cual, cuando el sentido de la ley sea claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, deberá atenderse al tenor literal entre otras, de las disposiciones que a continuación se transcriben del Decreto 2344 de 2014:

"Artículo 3º. Retención contingente. En el momento del depósito de los recursos a la Cuenta de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC), el cuentahabiente debe indicar a la entidad financiera que los recursos se encuentran sujetos al beneficio de la ganancia ocasional exenta de que trata el artículo 311-1 del estatuto tributario. La entidad financiera debe controlar la retención en la fuente contingente dejada de efectuar por el Notario, correspondiente al 1% de los recursos depositados conforme a la tarifa establecida en el artículo 398 del Estatuto Tributario".

"Artículo 4º. Requisitos para el Retiro de los Recursos Depositados en la Cuentas (AFC). Tratándose de los recursos depositados en las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) en virtud de la ganancia ocasional exenta establecida en el artículo 311-1 del Estatuto Tributario, estos solo pueden ser retirados para la adquisición de casa o apartamento de...

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