Oficio número 003052 de 2015 - 20 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 558569726

Oficio número 003052 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49431

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina 100208221-0148

Referencia: Radicado 100000283 del 07/01/2015

Cordial saludo señor Fonseca

Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Se solicita: "soporte con respecto al Impuesto a la Riqueza en cuanto a la deducción y tratamiento de los aportes sociales en el sector Cooperativo, según la reforma tributaria

1739/2014" (sic).

En relación con el tema es necesario señalar que el soporte legal sobre el tema de aportes sociales en el sector cooperativo y su exclusión de la Base gravable del Impuesto a la Riqueza se encuentra en numeral 9 del artículo 4º de la Ley 1739 de 2014, que adicionó el artículo 295-2 al Estatuto Tributario, cuyo tenor literal reza:

Artículo 295-2. Base Gravable. La base gravable del impuesto a la riqueza es el valor del patrimonio bruto de las personas jurídicas y sociedades de hecho poseído a 1º de enero de 2015, 2016 y 2017 menos las deudas a cargo de las mismas vigentes en esas mismas fechas, y en el caso de personas naturales y sucesiones ilíquidas, el patrimonio bruto poseído por ellas a 1º de enero de 2015, 2016, 2017y 2018 menos las deudas a cargo de las mismas vigentes en esas mismas fechas, determinados en ambos casos conforme a

10 previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto, excluyendo el valor patrimonial que tengan al 1º de enero de 2015, 2016 y 2017 para los contribuyentes personas jurídicas y sociedades de hecho, y el que tengan a 1º de enero de 2015, 2016, 2017y 2018 las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, los siguientes bienes:

1. En el caso de las personas naturales, las primeras 12.200 UVT del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación.

2. El valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales poseídas directamente o a través de fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva, fondos de pensiones voluntarias, seguros de pensiones voluntarias o seguros de vida individual determinado conforme a las siguientes reglas: En el caso de acciones, cuotas o partes de interés de sociedades nacionales, poseídas a través de fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva, fondos de pensiones voluntarias, seguros de pensiones voluntarias o seguros de vida individual el valor patrimonial neto a excluir será el equivalente al porcentaje que dichas acciones, cuotas o partes de interés tengan en el total de patrimonio bruto del patrimonio autónomo o del fondo de inversión colectiva, del fondo de pensiones voluntarias, de la entidad aseguradora de vida, según sea el caso, en proporción a la participación del contribuyente.

3. El valor patrimonial neto de los bienes inmuebles de beneficio y uso público de las empresas públicas de transporte masivo de pasajeros, así como el valor patrimonial neto de los bancos de tierras que posean las empresas públicas territoriales destinadas a vivienda prioritaria.

4. El valor patrimonial neto de los activos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR