Oficio número 003767 de 2016
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49810 |
Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 25 de febrero de 2016 100202208-0133 Señor
CARLOS ARTURO GONZÁLEZ LEGARDA Calle 116 Nro. 9-72 Consultorio 516
Bogotá D. C.
Referencia: Radicado número 5126-A del 22/02/2016 Tema: Gravamen a los movimientos financieros.
Descriptores: Cuenta de ahorro exenta.
Fuentes Formales: Numeral 1 del artículo 879 de Estatuto Tributario. Cordial saludo, señor González:
Conforme con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Dando alcance al Oficio número 037127 de 31/12/2015, mediante el cual se atendió el Radicado número 5126 del 15/12/2015, acerca de la aplicación del numeral 1º del artículo 879 del Estatuto Tributario, para el caso de las personas jurídicas, es importante aclarar que en efecto, la mencionada norma señala:
"Artículo 879. Exenciones del GMF.
La exención se aplicará exclusivamente a una cuenta de ahorros, depósito electrónico o tarjeta prepago por titular y siempre y cuando pertenezca a un único titular. Cuando quiera que una persona sea titular de más de una cuenta de ahorros, depósito electrónico y tarjeta prepago en uno o varios establecimientos de crédito, deberá elegir una sola cuenta, depósito electrónico o tarjeta prepago sobre la cual operará el beneficio tributario aquí previsto e indicárselo al respectivo establecimiento o entidad financiera".
Nótese címo el artículo que incorpora la exención del GMF, al hacer referencia y tratándose de los retiros efectuados de las cuentas de ahorro específicamente, que no excedan mensualmente de trescientos cincuenta (350) UVT, señala como beneficiario al titular de...
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