Oficio número 003767 de 2016 - 9 de Marzo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 625015426

Oficio número 003767 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49810

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 25 de febrero de 2016 100202208-0133 Señor

CARLOS ARTURO GONZÁLEZ LEGARDA Calle 116 Nro. 9-72 Consultorio 516

Bogotá D. C.

Referencia: Radicado número 5126-A del 22/02/2016 Tema: Gravamen a los movimientos financieros.

Descriptores: Cuenta de ahorro exenta.

Fuentes Formales: Numeral 1 del artículo 879 de Estatuto Tributario. Cordial saludo, señor González:

Conforme con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Dando alcance al Oficio número 037127 de 31/12/2015, mediante el cual se atendió el Radicado número 5126 del 15/12/2015, acerca de la aplicación del numeral 1º del artículo 879 del Estatuto Tributario, para el caso de las personas jurídicas, es importante aclarar que en efecto, la mencionada norma señala:

"Artículo 879. Exenciones del GMF. 872> Se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros: 1. Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro, los depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas por entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, que no excedan mensualmente de trescientos cincuenta (350) UVT, para lo cual el titular de la cuenta o de la tarjeta prepago deberá indicar ante la respectiva entidad financiera o cooperativa financiera, que dicha cuenta, depósito o tarjeta prepago será la única beneficiada con la exención.

La exención se aplicará exclusivamente a una cuenta de ahorros, depósito electrónico o tarjeta prepago por titular y siempre y cuando pertenezca a un único titular. Cuando quiera que una persona sea titular de más de una cuenta de ahorros, depósito electrónico y tarjeta prepago en uno o varios establecimientos de crédito, deberá elegir una sola cuenta, depósito electrónico o tarjeta prepago sobre la cual operará el beneficio tributario aquí previsto e indicárselo al respectivo establecimiento o entidad financiera".

Nótese címo el artículo que incorpora la exención del GMF, al hacer referencia y tratándose de los retiros efectuados de las cuentas de ahorro específicamente, que no excedan mensualmente de trescientos cincuenta (350) UVT, señala como beneficiario al titular de...

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