Oficio número 004364 de 2015 - 26 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 559433970

Oficio número 004364 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49437

Ref.: Radicado 19037 del 27/03/2014

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Aportes a Sociedades Nacionales - Enajenación
Fuentes formales Estatuto Tributario artículos 319, 319-1, 158-3 Ley 1607/12 artículos 20, 22 - 3, 25 Ley 1739 de 2014 artículos 12, 13, 14 y 15 Oficio número 003038 del 5 de febrero de 2015

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

  1. Solicita la reconsideración del concepto número 072430 del 14 de noviembre 14 de 2013, en el cual conforme al artículo 319 del Estatuto Tributario, se consideró que "todo aporte en especie a sociedades nacionales por valor superior al costo fiscal que en cabeza del aportante tenga el bien aportado, está sometido a imposición conforme con las reglas generales de enajenación de activos".

    Manifiesta no estar de acuerdo con esta interpretación por cuanto considera que los aportes en especie realizados por un valor comercial o contable superior al costo fiscal del activo aportado, que den lugar a la emisión de acciones por un valor comercial o contable superior al costo fiscal los activos aportados, debe ser una operación no gravada con el impuesto sobre la renta siempre y cuando el costo fiscal de las acciones recibidas por el activo aportado sea igual al costo fiscal de dicho activo en cabeza de la sociedad receptora, así el valor comercial de las acciones recibidas sea mayor.

    Considera que la interpretación plasmada en el concepto 072430 es errada, porque desconoce que pueden existir diferencias justificadas entre el valor contable o comercial tanto del aporte como de las acciones que se reciben a cambio. Señala que el mismo artículo 319 reconoce esta situación cuando consagra "Para efectos mercantiles y contables se tendrá como valor del aporte el asignado por las partes de acuerdo con las normas mercantiles y contables".

    Por otra parte, el numeral 3 del artículo 319 del E.T. lo que establece es que el costo fiscal de las acciones que se reciban debe ser el mismo costo fiscal del bien aportado, al momento de realizar el aporte lo cual es compatible con el parágrafo señalado, dado que una cosa es el costo fiscal del activo aportado y otra muy diferente son las normas comerciales y contables que regulan el valor del aporte en especie para fines comerciales, cita las disposiciones del Código de Comercio que regulan los aportes en especie así como el artículo 83 del Decreto 2649 de 1993. En consecuencia señala, que en el marco...

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