Oficio número 004938 de 2015 - 19 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 561993446

Oficio número 004938 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49458

Referencia: Radicado 003848 del 12/02/2015

Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Facilidades para el Pago Prescripción de la Acción de Cobro
Fuentes formales Estatuto Tributario artículo 793 literal f), 814, 814 - 2, 817, 818, 828-1.Oficio 108797 de 2008 Oficio 000526 de 2015

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

En el escrito de la referencia, solicita se reconsidere la tesis expuesta en el Oficio 000526 de 2015, donde se indicó, que cuando prescribe una obligación para el deudor principal, esto también pasaba con el garante de la misma.

Argumenta, que debido a la regulación especial que se encuentra en la normativa tributaria, especialmente lo que regulan los artículos 814 del Estatuto Tributario, referido a la posibilidad de conceder facilidades de pago con las condiciones entre otras que se otorgue garantía por el deudor o por un tercero, y además señala la relevancia de los artículos 793, 828-1, 814-2 y 818 del E.T.

Frente a sus argumentos, este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 828-1 del E.T., que ordena que: "La vinculación del deudor solidario se hará mediante la notificación de mandamiento de pago. Este deberá librarse determinado individualmente el monto de la obligación del respectivo deudor [...]" (El subrayado es nuestro). Es decir, siendo el garante (en los términos del 793 literal f) del E.T.), un deudor solidario de la obligación principal, deberá este vincularse, a través del mandamiento de pago respectivo.

Ahora bien, según el artículo 818 del E.T., que señala los casos en que el término de la prescripción se interrumpe, y que indica que esta opera una vez realizada la notificación del mandamiento de pago, entre otras por el otorgamiento de facilidades de pago, señala además la norma en comento que: "Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago [...]"

En dicho orden de ideas, si bien el término de prescripción de la acción de cobro en un primer momento inicia al mismo tiempo tanto para el deudor principal como para el deudor solidario, debido a la interrupción de la prescripción mencionado...

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