Oficio número 006159 de 2015 - 5 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 560861434

Oficio número 006159 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49444

Referencia: Radicado 002343 del 23/01/2015, 000412 del 07/01/2014, 00687 del 24/12/2014, 070482 del 03/12/2014, 6403 del 02/12/2014, 6197 del 28/11/2014, 00637 del 25/11/2014, 69059 del 25/11/2014, 58377 del 17/09/2014, 575 del 15/09/2014, 57493 del 12/09/2014 y 4663 del 11/09/2014.

Tema Aduanas

Descriptores Zonas Francas - Nacionalización de Mercancías Provenientes del Exterior

Fuentes formales Ley 1004 de 2005, artículos , y Decreto 2685 de 1999 Atento saludo doctora Cecilia.

Conforme con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se solicita la reconsideración del Concepto 048208 de 2014, Oficio Interno número 100202208-916 del 6 de agosto de 2014 de esta entidad, presentando diferentes argumentos, los cuales una vez revisados permiten realizar el siguiente análisis:

En inicio, se debe considerar que el oficio cuestionado se pronunció respecto a la siguiente inquietud, la cual no fue objeto de ninguna observación o inconformidad, con relación a la conclusión expuesta:

"la producción, transformación o ensamble de bienes que realizan los usuarios industriales de bienes de zona franca en donde todas las materias primas o productos semielaborados son en su totalidad nacionales o nacionalizados, les da derecho a gozar del beneficio de renta gravable del 15% de que trata el artículo 5º de la Ley 1004 del 30 de diciembre de 2005".

Sobre este tema debe señalarse que en Oficio 64279 de 2009, ya se manifestó esta dependencia en el sentido de interpretar que el régimen consagrado en la Ley 1004 de 2005, aplica a todos los usuarios de zonas francas respecto de las actividades allí desarrolladas; por tanto, su calidad les da derecho a gozar del beneficio consagrado en la norma citada.

En particular se destacó: "Se concluye que el régimen consagrado en la Ley 1004 de 2005, para los usuarios de zona franca se aplica en su integridad respecto de las actividades allí desarrolladas y es excluyente, en virtud de lo cual, la preferencia y especialidad está dada no solo en razón de la tarifa de renta (15%) que se aplica a todos los usuarios industriales de zona franca, sino también respecto del régimen tributario que comporta también el tratamiento especial regulado en materia de...

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