Oficio número 006884 de 2016
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales |
Número de Boletín | 49852 |
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C. 28 de marzo de 2016 100208221-000231 Señor
RAMIRO ARAÚJO SEGOVIA raraujo@araujoabogados.com
Carrera 23 Nº 124-87 oficina 305 Torre 1
Bogotá, D. C.
Referencia: Radicado 001412 del 27/01/2016 Tema: Aduanero.
Descriptores. Errores en la descripción de mercancía. Mercancía diferente.
Fuentes formales: Artículos 1º, 502, numeral 1.6 del Decreto 2685 de 1999. Artículo 2º de la
Resolución 87 de 2015.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver en forma general y abstracta las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Se consulta si puede haber casos en los que la descripción de una mercancía en la declaración de importación el concepto de producto, exigido en la normas de descripción mínima, no coincida con la mercancía que se inspecciona, pero aun así considerarse que no hay cambio de naturaleza porque del resto de la descripción, que incluye seriales, clase de producto, potencia, etc., se pueda establecer que el producto declarado no es diferente del descrito.
Cita como ejemplo "en el caso de los vehículos, respecto de los cuales en el producto o clase de vehículo" (resolución conjunta Mincit - DIAN 57 de 2015) se exige expresar si es "vehículo, campero, tractor, cuatrimoto, etc.", podría suceder que se incluyera la descripción de "campero" y que, por razón de los tecnisismos que este concepto comporta, como la altura de la carcasa del diferencial al piso (200 mm) no resultare ser un campero sino un vehículo con tracción en las cuatro ruedas pero sin la connotación de "campero"".
Al respecto se deben citar las normas que regulan la materia objeto de consulta:
Artículo 1º. Definiciones para la aplicación de este decreto. (..).
Descripción parcial o incompleta.
También se dará el tratamiento de descripción parcial o incompleta cuando la mercancía estando sujeta a marca y serial a la vez, el error u omisión se presenta únicamente en la marca.
(..).
Mercancía. Es todo bien clasificable...
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