Oficio número 0075 de 2015
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49424 |
100202208-0075
Bogotá, D. C., 28 de enero de 2015
Asunto: 000506 y 0003155 aplicación Concepto número 117672 de 2012, Ministerio de Salud y Protección Social
Buenas tardes doctora Edelmira:
Nos permitimos dar respuesta a su Oficio 0003155 de 31 de octubre de 2014 mediante el cual solicita se evalúe nuevamente el pronunciamiento de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina, Oficio número 100208221-000589 del 28 de agosto de 2014, sobre la aplicación del Concepto número 117672 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Los siguientes fueron los conceptos aportados por considerar que pueden contravenir la posición inicial de este despacho sobre el tema de manejo de incapacidades, en especial las referidas a médico particular:
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Concepto 117672 de 2012 del Ministerio de Salud.
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Concepto número 201311200468021 del 18/04/2013 del Ministerio de Salud, mediante el cual contesta una serie de preguntas a la encargada de incapacidades de la DIAN.
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Concepto número 20136000168321 del 05/11/2013 del Departamento Administrativo de la Función Pública mediante el cual responde una consulta a la Subdirección de Gestión de personal de la DIAN, sobre quien asume el pago de incapacidades dadas por médico particular que no reconoce la EPS.
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Concepto número 152351 del 08/02/2014 del Ministerio de Salud, mediante el cual resuelve una consulta elevada por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), sobre reconocimiento y pago de incapacidades.
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Concepto número 2-2014-062508 del 01/08/2014 de la Superintendencia de Salud, mediante el cual da respuesta a una consulta elevada por la Subdirección de Gestión de Personal de la DIAN, sobre reconocimiento y pago de incapacidades de médico particular.
Dado que no son excluyentes ni contradictorios entre sí, los conceptos se pueden sintetizar de la siguiente manera:
· La obligación de tramitar el reconocimiento de incapacidades y licencias está distribuida entre el empleador y la EPS.
· El trabajador únicamente tiene la obligación de informar a su empleador a través de cualquier medio, escrito, telefónico o electrónico, que le fue expedida una incapacidad.
· El empleador tiene el deber de gestionar ante la EPS la incapacidad o licencia y/o la transcripción de la misma cuando esta haya sido concedida por un médico ajeno no adscrito a la EPS.
· La figura de la transcripción de incapacidades no está regulada legalmente.
· La incapacidad dada por un médico no perteneciente a la EPS debe ser transcrita...
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