Oficio número 007553 de 2016 - 22 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 637135341

Oficio número 007553 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales
Número de Boletín49852

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., ... de abril de 2016 100202208 258 Doctora

CATALINA HOYOS JIMÉNEZ Carrera 14 Nº. 94-44 - Torre B-Piso 6º choyos@godoyhoyos.com Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 025970 del 30/06/2015

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores: Renta Exenta

Fuentes formales: Artículos 102 y 207-2 del Estatuto Tributario, Oficio número 068201 de 30/12/2014 y Oficio número 019732 de 25/03/2014

Cordial saludo, doctora Catalina:

Conforme con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Dirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de esta entidad.

Se solicita revocatoria del Oficio número 068201 de 30 de diciembre de 2014 y Oficio número 019732 de 25 de marzo del mismo año respecto de la respuesta a la pregunta número 2, mencionando que la doctrina en referencia no tuvo en cuenta lo previsto en los numerales 1 y 8 del artículo 102 del Estatuto Tributario, de acuerdo con las modificaciones que al artículo 102 fueron hechas por la Ley 1607 de 2012.

Explica que es claro que los derechos fiduciarios tienen la naturaleza y las condiciones de los bienes y derechos aportados al patrimonio autónomo y, por lo tanto, la utilidad en la enajenación de derechos fiduciarios representativos de activos a los que se refiere el artículo 207-2, tendrá naturaleza de renta exenta.

Al respecto procede este despacho a analizar el contenido dispuesto en el artículo 102 del Estatuto Tributario, el contenido del régimen allí establecido, para a renglón seguido presentar las respectivas conclusiones a fin de dilucidar la consulta planteada.

El artículo 102 del Estatuto Tributario dispone que:

Artículo 102 Contratos de fiducia mercantil. artículo 81 de la Ley 223 de 1995

El nuevo texto es el siguiente:> Para la determinación del impuesto sobre la renta en los contratos de fiducia mercantil se observarán las siguientes reglas:

1. 127 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los derechos fiduciarios tendrán el costo fiscal y las condiciones tributarias de los bienes o derechos aportados al patrimonio autónomo. Al cierre de cada periodo gravable los derechos fiduciarios tendrán el tratamiento patrimonial que le corresponda a los bienes de que sea titular el patrimonio autónomo.

Para los fines del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR