Oficio número 007779 de 2016 - 18 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 639702833

Oficio número 007779 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49877

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 6 abril de 2016 100208221-000267 Señor

FERNANDO HERNÁNDEZ N.

Carrera 19 Nº 80-39 apto. 301 Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 900911-A del 06/04/2016 Cordial saludo, señor Hernández:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Con el presente, damos alcance al Oficio 0003249 de febrero 16 de 2016, mediante el cual este Despacho absolvió su inquietud contenida en el radicado de la referencia, relativo a la tarifa del impuesto de ganancia ocasional de los premios en especie.

Esto en el contexto de modificar y precisar que en efecto la tarifa del 10% contenida en el artículo 314 del Estatuto Tributario, referida en el Oficio 0003249 de 2016, es aplicable para las personas naturales residentes en el país, y para los demás sujetos allí señalados, en los casos de donaciones o asignaciones modales.

En tanto que la tarifa para ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuesta y similares, es la contenida en el artículo 317 del mismo Estatuto, cuyo texto precisa:

"Artículo 317. Para ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares. Fíjase en un veinte por ciento (20%), la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares." (Subrayado fuera de texto).

En estos casos deberá además, tenerse en cuenta el contenido del artículo 306 ibídem:

"Artículo 306. El impuesto debe ser Retenido en la Fuente.

Cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago...

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