Oficio número 008146 de 2016 - 22 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 637135349

Oficio número 008146 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales
Número de Boletín49852

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 11 de abril de 2016 100208221-000280

CONCEPTO Nº.

ÁREA: Tributaria Señor

Andrés Torres Rosales

Calle 83 BIS Nº 23 - 51 Apto. 307 Bogotá, D. C.

Ref.: Radicado 000046 del 05/02/2016

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Causación del impuesto sobre las ventas

Fuentes formales Artículos , 420, 429 y 689 del Estatuto Tributario Código Civil artículo 2469 C. Edo Sentencia 28281/11

Corte Constitucional, C-015 de 1993 PROBLEMA JURÍDICO:

Es legalmente válido que una vez causado el impuesto sobre las ventas en la prestación de servicios, los contribuyentes contratantes, al existir discrepancia en el monto total de la remuneración, celebren un Acuerdo de Transacción en los términos del artículo 2469 del Código Civil y se argumente que dado que el Acuerdo en sí mismo no genera impuesto, eliminen el impuesto generado con ocasión del servicio prestado que ahora es objeto de transacción

TESIS JURÍDICA:

El Acuerdo de transacción consagrado en el artículo 2469 del Código Civil no genera per se, el impuesto sobre las ventas; sin embargo, con este Acuerdo no es legalmente válido cambiar la naturaleza del ingreso que dio origen a la Transacción y menos eliminar a voluntad de las partes, el impuesto sobre las ventas que, acorde con la legislación tributaria, se hubiere causado.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

Expone en el escrito varios interrogantes que en esencia se resumen en el planteado en el presente problema jurídico, - dado que según la competencia antes señalada esta dependencia no se adentra en el estudio de casos puntuales-.

Manifiesta, que se presentan casos en los cuales dos contribuyentes celebran un contrato de prestación de servicios recíprocos, expiden las facturas y liquidan el Impuesto sobre las ventas causado por la prestación de estos servicios de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 429 del Estatuto Tributario. Continúa, que puede ocurrir que surjan discrepancias en cuanto a la remuneración pactada por los servicios prestados, y en consecuencia ello modificaría la base gravable del impuesto causado. Las partes para precaver un litigio suscriben un Acuerdo de Transacción acordando el monto de la remuneración.

No obstante, señala, emiten nuevas facturas, anulan las anteriores y como quiera que se trata de un Acuerdo de Transacción, mutan el servicio prestado a este Acuerdo que en sí mismo no es una prestación de servicios y por lo cual sobre estas sumas no se liquida el impuesto sobre las ventas que inicialmente se causó; argumentan para el efecto que la relación "dudosa" que mantenían se ha transformado en otra "cierta y firme" diferente de la anterior. Esto da como resultado que el Impuesto sobre las ventas causado acorde con la normatividad tributaria no es reconocido, ya que no se liquida sobre los montos finales transados, que en esencia surgen de la prestación previa de los servicios pactados.

Sobre el asunto se hace necesario efectuar varias precisiones;

  1. Respecto del Impuesto sobre las Ventas, consagra el artículo 420 del Estatuto Tributario, qué hechos económicos generan el impuesto:

"Artículo 420. Hechos sobre los que recae el impuesto. El impuesto a las ventas se aplicará sobre:

  1. Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente;

  2. La prestación de servicios en el territorio nacional...".

Por su parte, el artículo 429 de la misma obra, precisa el momento de causación del impuesto. Sobre todo el régimen del impuesto sobre las Ventas, el Concepto Unificado 00001 de 19 de junio de 2003, realizó una exacta interpretación y frente al tema de la causación precisó:

"(PÁGINAS 238-239)

1. CAUSACIÓN EN LA VENTA DE BIENES, EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y EN LA IMPORTACIÓN

Desde la óptica del hecho generador, el impuesto sobre las ventas es de carácter instantáneo y se causa por...

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