Oficio número 008268 de 2015 - 19 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585215926

Oficio número 008268 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Informática de Doctrina
Número de Boletín49670

Área del Derecho Tributario

Banco de Datos Impuesto a las ventas

Número de problema 1 Problema jurídico Tesis jurídica Descriptores:

Servicios Intermedios de la Producción

Estatuto Tributario Decreto 624 de 1989 artículo 0424.

Estatuto Tributario Decreto 624 de 1989 artículo 0476.

Estatuto Tributario Decreto 624 de 1989 artículo 0440. Ley 1607 de 2012 artículo 38 Decreto 1372 de 1992.

Extracto:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En el escrito de la referencia, formula el siguiente interrogante:

De acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario, el servicio de engorde de pollos es un servicio intermedio de la producción, ¿y en consecuencia se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas según el numeral 9 del mismo artículo

Manifiesta que el servicio de engorde de animales -pollos en este caso- es un proceso intermedio cuyo resultado es la entrega del animal vivo o en pie. Que por esta razón el producto final del servicio es el pollo resultado del engorde. Se refiere a la reciente Sentencia del Consejo de Estado - septiembre 10 de 2014 - que anuló dos pronunciamientos de esta entidad, respecto del servicio de incubación del huevo fértil.

Sobre el particular considera este Despacho:

El artículo 424 del Estatuto Tributario, consagra los bienes que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas

"Artículo 424. Bienes que no causan el impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria andina vigente:

01.03 Animales vivos de la especie porcina.
01.04 Animales vivos de las especies ovina o caprina.
01.05 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.
01.06 Los demás animales vivos

(...)"

Por su parte, el artículo 476 del Estatuto Tributario dispone los servicios que se encuentran excluidos del mismo impuesto:

"Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios:

(...)

9. La comercialización de animales vivos y el servicio de faenamiento.

Respecto de los servicios intermedios de la producción, prescribe el parágrafo de este artículo:

"Parágrafo. En los casos de trabajos de fabricación, elaboración...

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