Oficio número 008871 de 2015 - 27 de Abril de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 568109842

Oficio número 008871 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49495

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 20 de marzo de 2015 100208221-000384

Referencia: Radicado 100003297 del 12/02/2015 Cordial saludo, señora Paola Andrea:

Conforme con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Subdi-rección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Se solicita contestar si, para efectos del cálculo de la retención en la fuente, ¿es requisito que la persona natural clasificada en la categoría de empleado solicite a su pagador la detracción del 25% de renta exenta de que trata el numeral 10 del artículo 206 del E.T.? o el agente retenedor puede disminuir la base de retención con la renta exenta, teniendo en cuenta los topes mensuales por los pagos que le realiza a la persona con categoría de empleado. Lo anterior de conformidad con la redacción del parágrafo 3º del artículo del Decreto Reglamentario número 1070 de 2013.

Sobre este particular es menester exponer que el Decreto Reglamentario número 1070 de 2013 en su artículo 2º dispone una limitación para el monto de la aplicación de la detracción en relación con los factores mencionados en el mismo artículo y con la clasificación que se haga a la persona de acuerdo con el artículo 1º ibídem, tal como se lee del contenido de las disposiciones así:

"Artículo 1º. Determinación de la clasificación de las personas naturales en las categorías tributarias establecidas en el artículo 329 del Estatuto Tributario. Las personas naturales

residentes en el país deberán reportar anualmente a sus pagadores o agentes de retención la información necesaria para determinar la categoría tributaria a que pertenecen de acuerdo con lo previsto en el artículo 329 del Estatuto Tributario, a más tardar el treinta y uno (31) de marzo del respectivo periodo gravable. La persona deberá manifestar expresamente:

1. Si sus ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provienen o no de la prestación de servicios de manera personal o del desarrollo de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por el contribuyente en dicho periodofiscal.

2. Si sus ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provienen o no de laprestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o de la prestación de servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados, o de maquinaria o equipo especializado, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por el contribuyente en dicho periodofiscal.

3. Si está obligada a presentar declaración de renta por el año gravable inmediatamente anterior.

4. Si sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior superaron cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT.

5. Que en el año gravable inmediatamente anterior no desarrolló una de las actividades señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario o que si la desarrolló no le generó más del veinte por ciento (20%)...

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