Oficio número 008883 de 2015 - 27 de Abril de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 568109850

Oficio número 008883 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49495

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 20 de marzo de 2015 100208221-000386

Referencia: Radicado 100002830 del 08/02/2015

Tema Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores Condonación de deudas Fuentes formales Estatuto Tributario, artículo 206.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.

Bajo el supuesto de una persona natural perteneciente a la categoría de empleado, obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, a quien una universidad -empleador- le otorga un crédito condonable para realizar estudios en el exterior cuya contraprestación al finalizar los estudios es reintegrarse a la universidad en calidad de profesor por un período determinado de tiempo y al que una vez reintegrado como profesor, el acreedor decide dar por terminada la relación laboral y condonar la deuda, se consulta:

¿Se debe registrar en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios como pasivo el crédito condonable, disminuyéndolo cada año proporcionalmente a partir del inicio de la contraprestación acordada

¿Cómo se debe registrar la condonación de la obligación en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que se presente una vez terminada la relación laboral

Al respecto se considera:

En la Sección Patrimonio del formulario 210 - Declaración de renta y complementarios personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad, se debe registrar en la

casilla correspondiente a deudas el valor total de las deudas en moneda nacional o extranjera a cargo del contribuyente a 31 de diciembre del respectivo año, respaldadas por documentos de fecha cierta.

El valor de la deuda debe ser disminuido en proporción a los pagos que año por año vaya efectuando el deudor.

Otorgada la condonación del crédito por parte del acreedor, instrumento válido de extinción de las obligaciones, el valor condonado constituye ingreso susceptible de producir un incremento neto en el patrimonio, en la medida que se produce una disminución en el pasivo, dicho ingreso se encuentra gravado para el deudor en virtud de lo dispuesto en el artículo 206 del Estatuto...

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