Oficio número 009170 de 2015 - 27 de Abril de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 568109854

Oficio número 009170 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49495

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 24 de marzo de 2015

100208221-000423

Referencia: Radicado 003757 del 02/02/2015

Tema Impuesto sobre las ventas

Descriptores Prestación de servicios excluidos Servicios excluidos

Servicios vinculados con la seguridad social Fuentes formales Estatuto Tributario, artículo 476, numeral 3

Decreto número 1465 de 2005, artículo 3º Cordial saludo doctor Rodríguez:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Con fundamento en el numeral 3 del artículo 476 del Estatuto Tributario y en el Oficio número 050285 del 20 de agosto de 2014, consulta si la exclusión del IVA también aplica para el suministro de información que se cobra entre los operadores.

Manifiesta que en el Oficio número 050285 del 20 de agosto de 2014, se aclaró que el servicio de suministro y consolidación de información de la Planilla PILA prestado por los Operadores a las Entidades Administradoras de Recursos del Sistema de Seguridad Social, está excluido del IVA.

Agrega que este servicio es de la mayor relevancia para las Administradoras, toda vez que les facilita los procesos de validación de recaudos de aportes a la seguridad social y la identificación de los usuarios del mismo y que el servicio solo es pertinente, eficaz y completo si el Operador cuenta con toda la información de los aportes correspondientes a las personas afiliadas a la Administradora. De no contar con la totalidad de la información de los aportes realizados, a la Administradora le sería imposible desarrollar su labor.

Para ello, el Operador debe no solamente contar con la información proveniente de los empleadores (los "Aportantes") que hicieron uso de su portal y/o plataforma, sino también con la información que reciben los otros operadores de los Aportantes a través de sus respectivos portales. En consecuencia, como el Operador debe nutrirse de la totalidad de información que le concierne a la Administradora, se ve en la necesidad de recurrir a los otros Operadores para que le proporcionen toda la información de Aportantes con los que no tenga un convenio de recaudo.

Luego de transcribir algunos apartes del Oficio número 050285 del 20 de agosto de 2014, manifiesta que las mismas consideraciones jurídicas le permiten colegir que dicho suministro de información entre Operadores se encuentra excluido del IVA por las siguientes razones:

En primer lugar, toda vez que el servicio bancario de pago de pensiones está excluido del IVA por su vinculación a la Seguridad Social, también debe estarlo toda la cadena de servicios que le anteceden, como los de recaudo, manejo y trámite de los aportes, entre los cuales necesariamente debe estar el suministro de información entre Operadores.

En segundo lugar, el oficio reconoce que para determinar la exclusión del IVA de un servicio no se deben considerar las calidades de las personas que los prestan o usan, sino la naturaleza misma del servicio, que en el caso en cuestión, fue categorizada como de vinculada a la seguridad social integral.

Al respecto, este Despacho hace las siguientes consideraciones: El artículo 476 del Estatuto Tributario, establece:

"Artículo 476. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios:

3. Los intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, siempre que no formen parte de la base gravable señalada en el artículo 447, las comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias por la administración de los fondos comunes, las comisiones recibidas por los comisionistas de bolsa por la administración de fondos de valores, las comisiones recibidas por las sociedades administradoras de inversión, el arrendamiento financiero (leasing), los servicios de administración de fondos del Estado y los servicios vinculados con la seguridad social de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993. Así mismo están exceptuadas las comisiones pagadas por colocación de seguros de vida y las de títulos de capitalización.

..." (Subrayado fuera de texto).

En el Concepto número 050285 del 20 de agosto de 2014, luego de efectuar un análisis del Decreto 1465 de 2005 emanado del Ministerio de la Protección Social y de la Sentencia del 10 de mayo de 2012 de la Sección Cuarta del Honorable Consejo de Estado (Radicación número: 25000-23-27-000-2009-00047 01 (18381), C. P. Doctora Carmen Teresa Ortiz Rodríguez), la Dirección de Gestión Jurídica, concluyó:

Nótese cómo el efecto final del recaudo, manejo y trámite de los aportes parafiscales en...

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