Oficio número 010773 de 2015
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49516 |
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-000483
Bogotá, D. C.
Referencia: Radicado 008662 del 06/03/2015 Cordial saludo, señora Adriana:
De acuerdo con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En particular se solicita concepto sobre la forma de valorar activos o bienes para efectos de determinar la base gravable del impuesto a la riqueza. Sobre el tema corresponde indicar que el artículo 4º de la Ley 1739 de 2014 dispuso que la base gravable es el patrimonio bruto que se determina conforme con lo previsto en el Título II del Libro I del Estatuto Tributario, artículos 261 y ss. de dicho ordenamiento.
"Artículo 295-2. Base Gravable.
1. En el caso de las personas naturales, las primeras 12.200 UVT del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación.
2. El valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales poseídas directamente o a través de fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva, fondos de pensiones voluntarias, seguros de pensiones voluntarias o seguros de vida individual determinado conforme a las siguientes reglas: En el caso de acciones, cuotas o partes de interés de sociedades nacionales, poseídas a través de fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva, fondos de pensiones voluntarias, seguros de pensiones voluntarias o seguros de vida individual, el valor patrimonial neto a excluir será el equivalente...
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